REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: DESIREE BEATRIZ CASTILLO PACHECO
ABOGADO: FIDEL GONZALEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Por escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2008, por la ciudadana DESIREE BEATRIZ CASTILLO PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.692.569, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FIDEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.898, ambos de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el No. 711, Folio 167, Tomo 2º, Año 1.976, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alega la solicitante que en la partida de nacimiento, el funcionario respectivo al levantar la aludida acta de nacimiento, se equivocó al escribir su nombre, incurriendo en el error de cambiar el mismo, al escribirlo como “DESIRETT BEATRIZ”, siendo lo correcto “DESIREE BEATRIZ”.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.361; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega el solicitante que en la referida acta aparece su nombre como “DESIRETT BEATRIZ”, siendo lo correcto “DESIREE BEATRIZ” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Copia fotostática de sus cédulas de identidad. 2.) Certificaciones del acta de nacimiento, cuya rectificación solicita y; 3.) Copia fotostática de Título como Técnico Superior Universitario
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DESIREE BEATRIZ CASTILLO PACHECO. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en las partida previamente descritas así: 1.) Acta de nacimiento No. 711, Folio 167, Tomo 2º, Año 1.976 en el sentido, que donde dice: “…DESIRETT BEATRIZ…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…DESIREE BEATRIZ…”, como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 del mediodía.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. ROSA ANGULO AGUILAR.
EXP. 54.361
RMV/dec.-