GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de marzo del año 2.008.-
197º y 149º


DEMANDANTE: ROBERTS JOSE GUEVARA LOPEZ

ABOGADA: ANA MARIA MACHADO

DEMANDADA: MILAGROS DEL VALLE TORRES HERNANDEZ

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN ESCRITO DE ACLARATORIA)

EXPEDIENTE: 52.380


Visto el escrito de fecha 25 de febrero del año 2.008, presentado por la abogada ANA MARIA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.995.098, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.605, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROBERTS JOSE GUEVARA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.730.559, mediante el cual solicita al Tribunal lo siguiente:
“En fecha 14 de febrero del 2.008, se anexo un escrito aclaratorio en el cual se dilucida un error material involuntario, que radica en lo siguiente: En el Primer Párrafo del escrito Transaccional, se le coloca al ciudadano ROBERTS JOSE GUEVARA LOPEZ un numero de cedula de identidad que no le corresponde, el cual es Nº 7.995.098, dicho numero corresponde a mi persona, siendo el numero correcto de la cedula de identidad del ciudadano ROBERTS JOSE GUEVARA LOPEZ el siguiente: Nº 10.730.559, por lo cual solicito muy respetuosamente homologue dicha aclaratoria y el presente escrito a los fines de que formen parte del acuerdo transaccional. Así mismo solicito se me acuerden dos (2) copias certificadas del mismo.” (sub. Tribunal)

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida y hace la salvedad de que, no existen puntos dudosos, ni errores de referencia y cálculos que corregir o aclarar en la misma, ya que según los propios dichos de la solicitante, quien esta admitiendo, que pretende es aclarar un error de transcripción ocurrido en el escrito de transacción presentado por las partes a los efectos de su homologación; y, por cuanto lo solicitado por la Abogada de la parte accionante no afecta o modifica el contenido de la homologación, pues sólo puntualiza un error material por ellos cometidos en el acuerdo Transaccional, el Tribunal estima PROCEDENTE lo solicitado y le imparte su aprobación; razón por la cual HOMOLOGA el escrito presentado por la abogada ANA MARIA MACHADO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROBERTS JOSE GUEVARA LOPEZ, ambos supra identificados, y ASI SE DECLARA.
Por cuanto la parte interesada así lo requiere, el Tribunal acuerda expedir copias certificadas del presente auto.
El Tribunal ordena que la presente sentencia en los términos expuestos se tenga como formando parte de un sólo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


Expediente Nro. 52.380
Labr.-