REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ABEL ELIAS FERRER MACIAS y
MILVA COROMOTO MEDINA
ABOGADO: MARIA CELINA NICOLIELLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.061
I-
Por escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2.007, los ciudadanos ABEL ELIAS FERRER MACIAS y MILVA COROMOTO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.274.018 y V-4.787.498, asistidos por la Abogado en ejercicio MARÍA CELINA NICOLIELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.514, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 28 de diciembre de 1.975 por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña (anteriormente Municipio Miguel Peña) del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización San Agustín del Sur, No. 105-10, calle 105, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: ABEL ALEXANDER, MIRVELIS ITHAMAR y ALVARO EMIL, nacidos en fechas 22 de noviembre de 1.976, 30 de noviembre de 1.979 y 19 de junio de 1.987; que no adquirieron bienes objeto de liquidación
En fecha 16 de noviembre de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 54.061.
Admitida la misma en fecha 21 de noviembre de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos ABEL ELIAS FERRER MACIAS y MILVA COROMOTO MEDINA, se dieron por notificados y ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio.
Consta al folio dieciocho (18) del expediente, la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 27 de febrero de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Marcada “A” copia mecanografiada certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo. 2.-) Marcadas “B”, “C” y “D” copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MIRVELIS ITHAMAR, ALVARO EMIL y ABEL ALEXANDER, hijos de los solicitantes. 3.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ABEL ELIAS FERRER MACIAS y MILVA COROMOTO MEDINA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de diciembre de 1.975, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 572, Tomo III, Año 1.975, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las certificaciones de sus partidas de nacimientos insertas al expediente a los folios cinco al diez (05-10); ni sobre bienes por no constar su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 de la mañana.
LA…
SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.54.061
RMV/dec.-