REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA

ABOGADO: AXIEL GARCIA SUAREZ

DEMANDADO: NORMA PARRA

MOTIVO: NULIDAD DE TRANSACCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 52.284


El presente procedimiento se inició en 20 de abril del año 2.006, por demanda intentada por la ciudadana ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.987.240, de este domicilio asistida por el abogado AXIEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.306.400, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.857, contra la ciudadana NORMA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.061.527, por NULIDAD DE TRANSACCION.
Por diligencia de fecha 22 de mayo de 2006, la ciudadana ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, ya identificada, otorgó Poder Apud-Acta al abogado AXIEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.306.400, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.857.
Por diligencia de fecha 17 de marzo del año 2.008, el abogado AXIEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.306.400, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.857, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, ya identificada, DESISTE del Procedimiento por NULIDAD DE TRANSACCION, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el abogado AXIEL GARCIA SUAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, ya identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo solicita, se acuerda la devolución de los originales dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 26 días del mes de marzo del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente. Nro. 52.284
Labr.