REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: CRISAIDA ISABEL BARRIOS CABRERA
ABOGADO: MORELVIA GARCÍA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Por escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2008, por la ciudadana CRISAIDA ISABEL BARRIOS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.136.694, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORELVIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.985, ambas de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, que certifica las nupcias contraídas con el ciudadano JOSÉ ALEXANDER FUENTES HOYOS la cual se encuentra inserta bajo el No. 44, Tomo III, Año 2.005, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo.
Alega la solicitante que en su acta de matrimonio por error involuntario, se transcribió su segundo nombre de forma incorrecta colocando: “YSABEL” y que lo correcto es: “ISABEL”
Por auto de fecha 11 de marzo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.391; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega la solicitante que en la referida acta aparece su segundo nombre como “…YSABEL…”, siendo lo correcto “…ISABEL…” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Marcados “A” copia certificada del acta de matrimonio, cuya rectificación solicita. 2.) Marcado “B” copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante. 3.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER FUENTES HOYOS y CRISAIDA ISABEL BARRIOS CABRERA. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descritas así: 1.) Acta de Matrimonio No. 44, Tomo III, Año 2.005 en el sentido, que donde dice: “…YSABEL…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ISABEL…”, como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. ROSA ANGULO AGUILAR.
EXP. 54.391
RMV/mlb-