REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: EMILY VANESSA MATOS SARCO
ABOGADO: JAVIER RIERA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Por escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2008, por la ciudadana EMILY VANESSA MATOS SARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.956.457, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.097, ambos de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el No. 1.486, Tomo III, Año 1.988, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alega la solicitante que se incurrió en error material al asentar la fecha de nacimiento como: “…VEINTICINCO…” y que es incorrecto, siendo lo correcto: “…VEINTIUNO…”; que así mismo se incurrió en error al asentar el apellido: “…MATO…” y que es incorrecto, siendo lo correcto: “…MATOS…”
Por auto de fecha 06 de marzo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.379; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha
Ahora bien, alega la solicitante que en la referida acta aparece la fecha de su nacimiento como “…VEINTICINCO…”, siendo lo correcto “… VEINTIUNO…”, que se asentó el apellido como “…MATO…”, siendo lo correcto “…MATOS…” como es lo correcto y verdadero.-
II
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.) Marcado “A” copia certificada del acta de nacimiento, cuya rectificación solicita. 2.) Marcado “B” copia fotostática de datos filiatorios de la solicitante, que reposan en la DIEX-Valencia.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana EMILY VANESSA MATOS SARCO. Ofíciese a las ciudadanas: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en las partida previamente descritas así: 1.) Acta de nacimiento No. 1.486, Tomo III, Año 1.988 en el sentido, que donde dice: “…VEINTICINCO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…VEINTIUNO…”, donde dice: “…MATO … ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique deberá decir: “…MATOS …” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión, remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de marzo del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA.
EXP. 54.379
RMV/dec.-