REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: NORMA ROSA ROJAS FARACO y
EDGAR RAMÓN GRANADILLO OCHOA
ABOGADO: NERIS MARTINEZ CALZADILLA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.209
I-
Por escrito presentado en fecha 16 de enero de 2.008, la ciudadana NORMA ROSA ROJAS FARACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-07.014.750 y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio NERIS MARTINEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.826, introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante en su solicitud, que contrajo matrimonio civil en fecha 20 de diciembre de 1.980 con el ciudadano EDGAR RAMÓN GRANADILLO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-07.044.062, de este domicilio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la avenida 110, Prolongación Padre Alfonso, No. 109-A-245, del Barrio Santa Teresa, jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de febrero de 2.002; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: EDWIN RAMÓN GRANADILLO ROJAS y EUKARYS ANDREA GRANADILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.241.047 y V-19.218.498 respectivamente y de este domicilio; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 17 de enero de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 54.209.
Admitida la misma en fecha 21 de enero de 2.007, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos NORMA ROSA ROJAS DE GRANADILLO y EDGAR RAMÓN GRANADILLO, asistidos de abogado, se dieron por citados y notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el escrito de solicitud de divorcio.
Consta al folio diez (10) del expediente, la notificación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 27 de febrero de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Marcada “A” copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Prefecto Accidental de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y su hija, EUKARIS ANDREA GRANADILLO ROJAS.
Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos NORMA ROSA ROJAS FARACO y EDGAR RAMÓN GRANADILLO OCHOA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de diciembre de 1.980, fecha en que contrajeron matrimonio civil por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inscrita bajo el número 574, Tomo IV, Año 1.980, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre los hijos, por cuanto para la presente fecha EUKARIS ANDREA GRANADILLO ROJAS es mayor de edad, como consta de la copia fotostática de su cédula de identidad inserta al folio tres (03) del expediente y EDWIN RAMÓN GRANADILLO ROJAS, mayor de edad según los dichos de los solicitantes; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.54.209
RMV/dec.-
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