REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JUAN CARLOS VENTURA AGUERO
ABOGADO: FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS
DEMANDADOS: GUILLERMO JOSE VILLAMIZAR CENTENO e ILBA MARIA DUARTE DE VILLAMIZAR
ABOGADA: JOSE FERNANDEZ (Abogado Asistente)
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 54.048
El presente procedimiento se inició en fecha 09 de noviembre del año 2007, por demanda intentada por el ciudadano JUAN CARLOS VENTURA AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.539.344, de este domicilio, asistido por el abogado FRANCISCO AGUERO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 245, de este domicilio, contra los ciudadanos GUILLERMO JOSE VILLAMIZAR CENTENO e ILBA MARIA DUARTE DE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.681.575 y V-7.115.852, respectivamente, de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Por diligencia de fecha 23 de febrero del año 2.008, suscrita por los GUILLERMO JOSE VILLAMIZAR CENTENO e ILBA MARIA DUARTE DE VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-8.681.575 y V-7.115.852, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.691, por la parte demandada; y, por la parte demandante el abogado FRANCISCO AGUERO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-385.787, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 245, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS VENTURA AGUERO, ya identificados, carácter que consta de instrumento poder que consigna en a los autos, suscribieron CONVENIMIENTO para ponerle fin a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora expresamente lo solicita, el Tribunal acuerda la suspensión de las medidas de embargo y secuestro decretadas en fecha 17 de diciembre de 2.007, y librara los oficios respectivos una vez que consten en autos las resultas de la practica de dicha medida.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 11 días del mes de marzo del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 54.048
Labr.-
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