REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: BISCAY, C.A.

ABOGADO: LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO

DEMANDADO: FULL PISCINAS, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 53.675

El presente procedimiento se inició en fecha 12 de julio de 2.007, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por el abogado LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.383.894, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.913, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BISCAY, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 01 de febrero del año 1.995, bajo el N° 02, Tomo 9-A, contra la Sociedad de Comercio FULL PISCINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de julio de 2.003, bajo el N° 14, Tomo 35-A, representada por los ciudadanos IBRAHIM WASSOUF ZULUAGA y ANDER JOSE MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-15.690.159 y V-11.656.800, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vice-presidente de la respectiva Sociedad de Comercio.
Se deja constancia expresa que la intimación de la parte demandada no se verificó.
Por diligencia de fecha 06 de marzo de 2.008, el abogado LUIS ALBERTO MAGO CORROCHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.383.894, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.913, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BISCAY, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 01 de febrero del año 1.995, bajo el N° 02, Tomo 9-A, solicitó al Tribunal la homologación de la TRANSACCION, celebrada entre ellos en fecha 23 de enero del año 2.008, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en dicho convenimiento la ciudadana PRISCA AGUSTINA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.633.787, quien dijo ser Administradora, expuso lo siguiente: “A fines de dar cumplimiento a la obligación pendiente ofrezco realizar el pago de la deuda a través de cheque, y dar así por terminado el juicio pendiente, pago que realizó en nombre de la empresa FULL PISCINAS, C.A., identificada en la comisión. Es todo.”. El referido ofrecimiento fue aceptado por la parte Actora, en lo términos siguientes: “Aceptamos el pago que se nos ofrece en este acto mediante cheque girado en contra del Banco del Caribe, de la cuenta corriente Nº 01140221682210054009, Nº 19646258, a favor de BISCAY, C.A., por la cantidad de Bs. 8.798,36 Ocho Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con Treinta y Seis Céntimos, de este misma fecha, que se recibe conforme para nuestra representada dejando así cancelada la totalidad de la deuda” Dicha TRANSACCION fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCION celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 11 días del mes de marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 53.675
Labr.-