REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 27 de Marzo de 2008
198º y 149º

EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CERTIFICA: QUE EL ACTA DE FECHA CATORCE (14) DE MARZO DE 2008, QUE RIELA EN LOS FOLIOS NOVENTA Y DOS (92) AL CIENTO SEIS (106), EN EL PRESENTE EXPEDIENTE JAP-84-2008, ES DE TENOR SIGUIENTE: “… REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En el día de hoy catorce (14) de Marzo de 2008, en la sede principal del GRUPO SOUTO C.A, en la carretera panamericana Bejuma– Valencia, sector la Mona, reunidos en presencia del juez y secretario accidental, con el fin de realizar la inspección prevista para el día de hoy, constituidos en esta sede, y con la presencia de los representantes de la empresa SOUTO, Juan Carlos Cid, C.I. 13.532.476, abogado, Paris Fernando Ipsa Nº 119.839, y por otra parte el ciudadano José Acuña, C.I 7.121.307, representante del sindicato, secretario general del sindicato, SBPTRAINAGAE, y el ciudadano Jaime Díaz, C.I 14.710.134, secretario de actas y relaciones, quienes de común acuerdo han decidido expresar lo siguiente: nos comprometemos como medio alternativo de resolución de conflicto, a mantener la continuidad de la producción agroalimentaria en esta unidad de producción y por ende a continuar con las labores ordinarias, y canalizar las reclamaciones de naturaleza o orden laboral mediante los mecanismos constitucionales y legales correspondientes; en este estado el representante de la empresa, se compromete a establecer un mecanismo de dialogo y armonía con los trabajadores de la empresa; en el entendido que bajo ninguna circunstancia se interrumpirán las labores de producción agroalimentaria y el manejo optimo de los recursos técnicos para la eficiencia, y eficaz de la producción. En este estado el tribunal vista la exposición de las partes, y con el fin de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria de la nación levanta la presente acta dejando a salvo los derechos de las partes a resolver sus diferencias de orden laboral en los tribunales laborales correspondientes. Estuvo presente el capitán José Castillo Briceño, sargento Galavis Duque Edgar, de la Guardia Nacional quienes estuvieron presentes en resguardo de la integridad de la autoridad judicial; el tribunal se reserva la oportunidad de pronunciarse por auto separado del contenido y alcance de este acuerdo, así como de agregar la información correspondiente a los aspectos de orden técnico verificados en la inspección. Juan Carlos Cid Montes C.I. 13.532.476 (fdo); Fernando Alonso Paris IPSA 119.839 (fdo); José francisco Acuña Vásquez C.I. 7.121.307 (fdo); Jaime Díaz Díaz C.I. 14.710.134 (fdo); El juez (fdo); El secretario accidental (fdo). En este mismo acto, y según se indico anteriormente, siendo las 3:00 pm, constituido el tribunal en el mismo sitio, en el objeto de identificar las actividades de producción, a cuyo efecto se designa como experto al Ciudadano Omar Delgado, agrotecnico, C.I. 10.732.227, a fin de ilustrar al tribunal, quien luego de un recorrido por las instalaciones de la empresa deja constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Se observó la existencia de una unidad integral de producción avícola desarrollada en galpones de gallinas reproductoras, en los que se reproducen huevos, luego son recogidos por el personal obrero, y se clasifican de acuerdo con la calidad. Los huevos son llevados a las maquinas incubadoras, luego son trasladados a una maquinas llamadas hacedoras, luego nacen los pollitos son clasificados y ubicados en cajas, seguidamente los pollitos son sexados, vacunados y luego se despachan a las granjas de engorde, lo cual se realiza en otra hacienda del grupo, según lo indicado por el personal de la empresa. SEGUNDO: se observo la existencia de una unidad de producción porcina, con madres en reproducción, de las cuales parte se encontraba en gestación y parte en maternidad, de donde se realizan partos diarios, y cada una de ellas le nacen lechones, los cuales una vez destetados, según lo informa el personal de la granja, se llevan a otro sitio para aplicación de vacunas y medicamentos, para luego ser llevados a las unidades de engorde y sacrificio para su comercialización. Acto seguido, el tribunal con vista de las actuaciones realizadas en esta fecha, y la identificación de las actividades descritas, da por concluida su misión y regresa a su sede. El juez (fdo) Secretario Accidental Practico designado (fdo)…”


El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra