REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 17 de Marzo de 2.008.
198º y 149º


Vista la diligencia anterior, este tribunal advierte al interesado, que en el auto de fecha 04 de Marzo de 2008 se estableció que a los fines de proveer en el presente expediente, resulta forzoso cumplir las formalidades del avocamiento procesal para la reanudación de la causa. En tal sentido, se le hace saber que ésta circunstancia procesal, ocurrirá una vez conste en auto la notificación de las partes y transcurrido como sean los lapsos correspondientes. Es decir, que reanudada la causa principal, este Tribunal se pronunciará sobre la tercería, y en consecuencia, en el orden cronológico correspondiente, se pronunciará sobre todo lo que pueda guardar relación con la misma.

En consecuencia este Tribunal insta al Diligenciante abogado ALBERTO NAPOLEÓN SCHILLING HERNANDEZ, a observar lo establecido en el auto de fecha 04 de Marzo de 2008, a fines procesales correspondientes, para así salvaguardar el debido proceso de inminente rango constitucional.


El Juez
Abg. José Daniel Useche Arrieta.

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra






EXP: Nº JT-18708-63/ INTERDICTO DE AMPARO.
JDU/VP/GG.