REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 11 de Marzo de 2008
198º y 149º


Vista la diligencia anterior este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda la realización de una inspección judicial en el sitio que se contrae la presente causa, a fin de proveer sobre la medida solicitada. En consecuencia se fija para el tercer día de despacho siguiente, a las 12:00 meridiano. Ofíciese al comando regional de la guardia regional, a fin de que se sirva designar a un (01) funcionario de la guardería ambiental, para que se sirva acompañar a este tribunal.


El Juez
Abg. José Daniel Useche

Secretario Accidental.
Abg. Viandro Parra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Secretario Accidental.
Abg. Viandro Parra.





Exp: JAP-82-2008/ ACCION POSESORIA AGRARIA
JDU/VP