REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Asunto N° GP02-L-2007-001620
Parte demandante:
Ciudadano ARGENIS LEANDRO LUGO PIRELA, titular de la cédula de identidad número 13.323.465.-
Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogados José G. Montilla M., Yerina J. Quintero G., Edison Rodríguez Lovera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.998, 77.758 y 30.464, respectivamente.-
Parte demandada:
PFIZER VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 06 de marzo de 1958, bajo el N° 31, tomo 8-A,
Apoderados judicial de la parte demandada:
Abogados Rafael Blanco Ricovery, Marlos Savironda, Edith Viejo del Cura, José Francisco Henríquez Partidas y Andrés Olmos Piña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.945, 44.088, 68.221 y 114.039, respectivamente.-
Motivo:
DIFERENCIA SALARIAL Y DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 03 de marzo de 2008, cursante a los folios “251” y “252”, contentivo del acuerdo transaccional que las partes han celebrado a los fines de poner fin a la presente causa, suscrita por los abogados Merina Quintero y Andrés Olmos Piña, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante y demandada (respectivamente) y suficientemente facultados para transigir derechos en nombre de sus patrocinados; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en tanto y en cuanto comporta recíprocas concesiones de las partes en relación con los derechos discutidos en el presente juicio y cumple con los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Manténgase el expediente mientras no hayan vencido los términos a que se contraen los pagos a que se refiere el acuerdo transaccional homologado. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los SEIS (06) días del mes de MARZO de 2008.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria,
María Luisa Mendoza
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