REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Asunto N° GP02-L-2007-000315

Parte demandante:

Ciudadano VICTOR MANUEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 6.590.032.-


Apoderados judiciales de la parte demandante:

Abogados MARIANA PEÑUELA BASTIDAS, MARIA BELEN HERNANDEZ, ENMA MOGOLLON, ZORENA ROMERO, DANNY LINAREZ, ZUNNER MORALES, GLORIA URRIERA, HARINTO JOSE LOPEZ, TONY MELO, FABRICIANA NARVAEZ, IREIBA ROSALES, EDUARDO VELASQUEZ, LILIANA MARTINEZ, MARIA ELENA SILVERA, JUNIAR GUTIERREZ y ZOHA AGUILAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.103, 101.039, 63.274, 62.261, 61.277, 89.161, 13.118, 54.714, 101.258, 107.767, 102.556, 106.121, 113.255, 102.433, 95.796, 56.173 y 102.576, respectivamente, todos con el carácter de procuradores especiales de trabajadores.-

Parte demandada:
SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1986, anotada bajo el número 57, tomo 34-a Sgdo.-


Apoderados judicial de la parte demandada:

Abogados PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS GUSTAVO JOSÉ GUDIÑO MONTILLA, ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, MARÍA GABRIELA AVILA, RAFAEL LINARES FARIA y JHONY ALFREDO MORAO RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.324, 69.322, 32.497, 49.969, 77.762 y 74.148, respectivamente

Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 17 de marzo de 2008, cursante a los folios “88” y “89” (así como su recaudo anexo al folio “90”), contentivo del acuerdo transaccional que las partes han alcanzado a los fines de poner fin a la presente causa, suscrito por el ciudadano VICTOR MANUEL MARQUEZ, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogada MARIA ANTONIETA RUSSO DE OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.376, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, así como por el abogado JHONY MORAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.148, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y suficientemente facultado para transigir derechos en nombre de sus patrocinados; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en la medida que comporta recíprocas concesiones en relación con los derechos discutidos en el presente juicio y, al respecto, cumple con los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los VEINTICINCO (25) días del mes de MARZO de 2008.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Luisa Mendoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:14 P.M.
La Secretaria,
María Luisa Mendoza