REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Asunto N° GP02-L-2007-001851

Parte demandante:

Ciudadano GUSTAVO RAMÓN PÉREZ DUARTE, titular de la cédula de identidad número 15.219.365.-

Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogado ACDEL JAMID MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.752.-

Parte demandada:
LINEA FRATERNIDAD, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1990, bajo el número 42, tomo 3-A.


Apoderados judicial de la parte demandada:

Abogados JUAN ANTONIO MOSTAFA y JINMY LILIANA CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.794 y 54.793, respectivamente.-

Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 13 de marzo de 2008, cursante a los folios “64” al “66” del presente expediente, contentivo del acuerdo transaccional que las partes han alcanzado a los fines de poner fin a la presente causa, suscrito por el ciudadano GUSTAVO RAMÓN PÉREZ DUARTE, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogada MIRTHA EMELY JAEN DE TRUJILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.377, así como por el abogado JUAN ANTONIO MOSTAFÁ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y suficientemente facultado para transigir derechos en nombre de su patrocinada; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en la medida que comporta recíprocas concesiones de las partes en relación con los derechos discutidos en el presente juicio y, al respecto, cumple con los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Manténgase el expediente mientras no hayan vencido los términos a que se contraen los pagos acordados en el acuerdo transaccional homologado. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO de 2008.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Luisa Mendoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:05 P.M.
La Secretaria,
María Luisa Mendoza