REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Asunto N° GP02-L-2007-000655

Parte demandante:

Ciudadano CROSBIS YOFRAN NELO PEROZO, titular de la cédula de identidad número 14.701.471.-

Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogados JOSEFINA PERFETTI y HAYDEE FRANCESCHI TELLERIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.292 y 54.593, respectivamente.

Parte demandada:
DESARROLLOS FRIDVAL, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2000, bajo el N° 55, tomo 444 A-Qto.


Apoderados judicial de la parte demandada:

Abogados ALEJANDRO CARIBAS, ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE, MARIA ISABEL VILORIA y MORELLA PEREZ BARONE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.310, 62.675, 67.113 y 56.167, respectivamente.-

Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 13 de marzo de 2008, cursante a los folios “402” al “406” (así como su recaudo anexo al folio “407”) contentivo del acuerdo transaccional que las partes han alcanzado a los fines de poner fin a la presente causa, suscrito por los abogados HAYDEE FRANCESCHI y NELSON GONZALEZ, actuando como apoderados de la parte demandante y demandada, respectivamente, suficientemente facultados para transigir derechos en nombre de sus patrocinados; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en la medida que comporta recíprocas concesiones en relación con los derechos discutidos en el presente juicio y, al respecto, cumple con los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO de 2008.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Luisa Mendoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:16 P.M.
La Secretaria,
María Luisa Mendoza