REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


Expediente:
GP02-L-2005-001652


Parte demandante:

Ciudadanos JOSE LUIS PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.671.141, respectivamente.

Apoderados Judiciales:
Abogado Humberto José Moreno Coronel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.252.





Parte demandada:
BISCAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01 de Febrero de 1995, bajo el Nº 02, Tomo 9-A, siendo su última modificación estatutaria la realizada en Asamblea Extraordinaria de accionistas el 10 de Febrero de 2005, registrada en fecha 18 de Marzo de 2005, bajo el Nº 39, Tomo 14-A.

Apoderados judiciales:

Abogados: Gisela Bello Carvallo, Maria Elena Carvallo, Isabel Carvallo Sanz, Luis Enrique Bello Parra, Maria Auxiliadora Kuper Bello, Denisse Wadskier Visconti, Yyhelling Dayana Vera Pineda, Ricardo Rodríguez y Luis Mago Carrochado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.209, 13.620, 67.456, 92.954, 95.531, 101.819, 110.906, 24.116 y 100.913, respectivamente.-



Motivo:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I
Se inició la presente causa en fecha 11 de octubre de 2005, mediante escrito contentivo de demanda que fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 14 de octubre de 2005.
Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Ahora bien por auto expreso del 14 de febrero de 2008 y luego de múltiples diferimientos solicitados por las partes en forma conjunta, se fijó el día 11 de marzo de 2008, a la 1:00 p.m., como oportunidad para la celebración de la audiencia de oral y pública de juicio, acto al cual no compareció la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo cual se pronunció la decisión de manera inmediata y se pasa, a continuación, a la reproducción del texto integro de la decisión.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como se ha establecido, en sujeción a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Trabajo, este despacho fijó el 11 de marzo de 2008, a la 1:00 p.m., como oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio en la cual se oirían las alegaciones de las partes, así como se realizaría la evacuación y control de los medios de pruebas promovidos.
En la fecha pautada para la celebración de la referida audiencia, se levantó acta en la que se dejó constancia que, siendo la 1:00 p.m., el Alguacil Manuel González anunció el acto en presencia del Juez, tanto en la Sala de Comparecencia del Circuito Judicial Laboral como en el recinto adjunto al Archivo Central Unificado, en clara e inteligible voz y que, no obstante, no concurrió la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual manera, se dejó constancia que comparecieron los abogados Luis Enrique Bello Parra y Luis Alberto Mago, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.954 y 100.913, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la referida audiencia y luego de haberse constatado que las partes estaban a derecho y que la oportunidad celebración de la audiencia de juicio había sido correctamente establecida en el auto de fecha 14 de febrero de 2008, información a la que pudieron las partes acceder mediante la revisión del expediente (físico e informático llevado a través del sistema IURIS2000) y de los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral; resulta forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento de la acción propuesta, tal y como lo ordena el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

III
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.671.141 contra la empresa BISCAY, C.A., todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los ONCE (11) días del mes de MARZO de 2008.

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Maria Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,
Maria Luisa Mendoza