REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de marzo de 2008
197º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-0002717
PARTE ACTORA: ASALIA USECHE titular de la cédula de identidad V- 9.449.265
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LEWIS STOFIKM Inpreabogado Nº 32.954
PARTE DEMANDADA: MULTIRUEDAS DE VENEZUELA y HERIBERTO GONZÁLEZ MESA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS CALDERA MARÍN Inpreabogado N° 48.979
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, (31) de marzo de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen voluntariamente ante este Juzgado las partes intervinientes en la presente causa, por una parte la trabajadora ASALIA USESHE titular de la cédula de identidad V- 9.449.265, asistida en este acto por el Abg. LEWIS STOFIKM Inpreabogado Nº 32.954, y por los codemandados MULTIHERRAJES DE VENEZUELA C.A. y HERIBERTO GONZÁLEZ MESA compareció el apoderado judicial Abg. JESÚS CALDERA MARÍN Inpreabogado N° 48.979. para realizar la presente acto transaccional, “EL DEMANDANTE” y “LOS CODEMANDADOS” exploran fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y LOS CODEMANDADOS declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00), los cuales recibe el demandante el día hoy mediante cheque de gerencia número 73318, girados en contra de la entidad Bancaria Helm Bank de Venezuela. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LOS CODEMANDADOS y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en el presente juicio.

Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LOS CODEMANDADOS no le adeudan cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada quedan a deberles LOS CODEMANDADOS, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, e indemnización por Daño Moral.

EL DEMANDANTE, declara: (1º) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (2º) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, y en consecuencia, que nada podrá reclamar por estos conceptos transados a futuro.


En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgara a LOS CODEMANDADOS un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes.


La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.

EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA TRABAJADORA y SU ABOGADO




EL APODERADO DE LOS CODEMANDADOS




LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ