REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 149º
Valencia, 28 de Marzo de 2008


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000513
PARTE ACTORA: HECTOR PERAZA ODREMAN
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO SOTO VALENZUELA
PARTE DEMANDADA: VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRIGADOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO
MOTIVO: IDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

ACTA

Hoy, VEINTIOCHO (28) de Marzo de 2008, siendo las 11:30 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal se hicieron presentes las partes solicitando se fijara la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, a cuya petición se accedió por disponibilidad del tiempo requerido y como consecuencia de haberlo solicitado las partes; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano HECTOR PERAZA ODREMAN, titular de la cédula de identidad n° V-6.829.988 con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistido del abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, inscrito en el IPSA bajo el nº 4.421, por una parte, y por la otra VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado DONATO PINTO MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 49.010, carácter este que se evidencia de instrumento poder que se acompaña para que sea agregado a los autos. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo el cuál es del siguiente tenor: “ Las partes, luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, han llegado al siguiente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: “En Valencia, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil ocho, comparecen por ante este Tribunal el Abogado Donato Pinto Maldonado, titular de las cédulas de identidad número 7.115.696 e inscrito en el IPSA bajo el números 49.010, con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, por una parte, y por la otra, HECTOR PERAZA ODREMAN, titular de la cédula de identidad nº 6.829.988, asistido del abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, inscrito en el IPSA bajo el n° 4.421, y exponen: En fecha 12 de marzo de 2008, HECTOR PERAZA ODREMAN, presentó demanda por pago de indemnizaciones y de más derechos que estima le corresponden como consecuencia de una supuesta enfermedad profesional que alega padecer prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad profesional. Asimismo, HECTOR PERAZA ODREMAN deja expresa constancia que en fecha 27 de marzo de 2.008, presentó su renuncia como trabajador al servicio de la empresa VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A., por lo que en esa fecha concluyó la relación de trabajo que existió entre las partes, que había dado inicio el 09 de enero de 2.001. Ahora bien, con el objeto de dar por terminado el presente proceso y evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: HECTOR PERAZA ODREMAN reclama a VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A., las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, además del daño moral que dice le corresponde en virtud de que alega padecer una enfermedad profesional consistente en “DISCOPATIA LUMBAR, que ocasiona … DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE”, todo lo cual estimó en la suma de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 92.640,00), según se desprende del libelo de demanda presentado en fecha 12 de marzo de 2.008. Igualmente, el accionante, exige de la reclamada, además de las cantidades señaladas en el libelo de demanda, el pago de las sumas que estima le corresponden por los conceptos derivados de la culminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, es decir por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, sueldos o salarios, compensaciones, beneficio de alimentación, horas extras, bono nocturno, indemnizaciones y demás derechos laborales. SEGUNDO: Por su parte, VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A. rechaza la demanda planteada por cuanto considera que las cantidades y los conceptos reclamados por HECTOR PERAZA ODREMAN, no le corresponden, toda vez que la empresa ha cumplido cabalmente con las normas que regulan la prestación del servicio en el país, muy en especial con la normativa en materia de salud y seguridad en el trabajo. Asimismo la empresa rechaza las exigencias del demandante en cuanto al pago de las cantidades que estima le corresponden por los conceptos que se derivan de la culminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, este es por prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, sueldos o salarios, compensaciones, beneficio de alimentación, horas extras, bono nocturno, indemnizaciones y demás derechos laborales, toda vez que ya le había entregado, de conformidad con la normativa vigente, diversos anticipos de su prestación de antigüedad. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el trabajador y lo manifestado por la Empresa, la enfermedad que dice padecer HECTOR PERAZA ODREMAN, es decir, “DISCOPATIA LUMBAR, que ocasiona … DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE” no fue producida por una actividad relacionada con su prestación de servicios en la Empresa, habida cuenta que el reclamante durante todo el tiempo de su prestación de servicios en la Empresa, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo a las cuales dio cabal cumplimiento, por lo que nada tiene qué reclamar el trabajador por tal concepto. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a HECTOR PERAZA ODREMAN la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 95.000,00) en cheques números 03699134 y 03699146, emitidos contra el BANCO PROVINCIAL, en fecha 27 de marzo de 2.008, por los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 L.O.T.): Bs.F 14.919,61; PAGO TRANSACCIONAL POR CULMINACION DE TRABAJO: Bs.F 92.273,68; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (PERIODO 2006/2007): Bs.F 435,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Bs.F 163,87, UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs.F 963,12 Total Asignaciones: 108.755,28, menos las siguientes deducciones: ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs.F 10.660,00; PRESTAMO VIVIENDA. Bs.F 3.000,00, PRESTAMO MEDICO: Bs.F 49,50, INCE: Bs.F 4,82, PRESTAMO RESPONSABILIDAD: Bs.F 13,37, MEDICINAS: Bs.F 27,59. Total Deducciones: Bs.F 13.755,28. Total neto a recibir: Bs.F 95.000,00. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda la Empresa a HECTOR PERAZA ODREMAN por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, sueldos o salarios, compensaciones, beneficio de alimentación, horas extras, bono nocturno, indemnizaciones, indemnizaciones por enfermedad profesional de conformidad con la normativa que regula la salud y seguridad en el trabajo y demás derechos laborales. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A. entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A. al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar VCC VENEZOLANA DE CARTONES CORRUGADOS, C.A. SEXTO: Por virtud de la presente transacción HECTOR PERAZA ODREMAN conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, HECTOR PERAZA ODREMAN conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el 27 de marzo de 2008, HECTOR PERAZA ODREMAN, no sufrió ni estuvo sometido evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas. HECTOR PERAZA ODREMAN declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. Las partes solicitan se les expidan dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que la provea. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:



LA SECRETARIA;


Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA