REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 149º
Valencia 14 de Marzo del 2008
ASUNTO: GP02 S-2007-000676
PARTE ACTORA: CORPORACIÓN INLACA, C.A
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO A. LAI DE SOUSA
PARTE DEMANDADA: RICHRAD ANGULO
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOALICE M. TORRES GUERRA
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de Marzo de dos mil ocho, siendo las 09:00 am; comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en forma espontánea los ciudadanos: RICHARD A. ANGULO M., titular de la cédula de identidad N° V-11.682.961, suficientemente identificado en autos, asistido por la abogada JOALICE M. TORRES GUERRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.251, en su carácter de oferido, por una parte y por la otra, la abogada ROSARIO A. LAI DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° V- V-16.948.525, inscritos en el IPSA bajo el N° 122.099, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter que consta en Instrumento Poder que corre inserto en autos, a los fines de solicitar se fije una audiencia especial de conciliación, a cuya solicitud el Juez asintió por disponer del tiempo requerido; manifestando las partes que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional el cuál es del siguiente tenor: “Cursa por ante este Tribunal demanda distinguida con el N° GP02-S-2007-000676 incoada por el ciudadano RICHARD A. ANGULO M., contra CORPORACION INLACA, C.A. Ahora bien, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: RICHARD A. ANGULO M., exige de la empresa CORPORACION INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACION INLACA, C.A., concluyó En fecha veinticinco (25) de abril de 2007, por renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresa CORPORACION INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano RICHARD A. ANGULO M. la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 68.000,00) de la siguiente manera: 1) La cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 39.037.638,46), que la empresa CORPORACIÓN INLACA, C.A., consignó mediante diligencia por ante este Tribunal, en cheque distinguido con el número 00337789 de fecha cuatro (4) de mayo de 2007, a nombre del ciudadano RICHARD A. ANGULO M., por la cantidad referida anteriormente, expresada de tal manera, ya que para esa época no había entrado en vigencia la novísima reconversión monetaria, que sería la cantidad de lo que equivale a TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 39.037,64) girados contra el Banco Provincial, el cual se encuentra depositado en la oficina del Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), agencia ubicada en la Avenida Bolívar Norte, Torre Banaven, Valencia, estado Carabobo, tal y como consta en autos, por los siguientes conceptos: HORAS EXTRAS DIURNAS T1: 26,50 días Bs. 333,58; HORAS EXTRAS NOCTURNAS T1: 4,50 días, Bs. 69,98; DIFERENCIA DOMINGO: Bs. 67,25; PRESTACIONES ANTIGÜEDAD ART. 108: 657 días Bs. 26.907,65; DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES ART. 108: 43 días, Bs. 4.211,57; PREAVISO SUSTITUTIVO ART. 125: 90 días, Bs. 8.814,91; INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUSTIFICADO: 150 días, Bs. 14.691,51; VACACIONES FRACCIONADAS: 4,83 días Bs. 321,56; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 8.33 días, Bs. 554,40; PAGO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES ANTIGÜEDAD: Bs. 535,87; UTILIDADES ACUMULADAS: Bs. 2.471,65; UTILIDADES EN LIQUIDACION: Bs. 1.289,77; VACACONES PAGO: 5 días, Bs. 332,63; SALARIO DISF FISICO CLAUSULA 14: 20 días, Bs. 1.330,55., Total Asignaciones: Bs. 61.932,88, con las siguientes deducciones: INCE: Bs. 18,81; ANTICIPIO PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 22.195,60; DESCUENTO DE SALARIO: 5 días, Bs. 610,65; DESCUENTO HCM: Bs. 70,18, Total deducciones: Bs. 22.895,24. Total Neto a pagar: Bs. 39.037,64. 2) Cheque de número 00317917 por la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVEINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 28.962,36), girado contra el Banco Provincial, en fecha doce (12) de marzo de 2008, a nombre del ciudadano RICHARD A. ANGULO M.; por concepto de Bonificación Especial Única Transaccional. Ahora bien, la suma de los cheques antes indicados asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 39.037,64); lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por RICHARD A. ANGULO M., y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción RICHARD A. ANGULO M., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, RICHARD A. ANGULO M., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACION INLACA, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de RICHARD A. ANGULO M., con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por RICHARD A. ANGULO M. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Dado que en la presente causa, aparece una cantidad de dinero depositada y acreditada a favor del ciudadano RICHARD ANGULO, representada por la suma de Bs. 39.037,638,40; equivalente actualmente a la cantidad de Bs.F. 39.037,63; la cuál se encuentra depositada en la institución Bancaria “BANFOANDES”; se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se sirva emitir el oficio dirigido a la Institución Bancaria para que proceda el identificado ciudadano a retirar la indicada suma de dinero mas los intereses devengados hasta la presente fecha.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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