REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: GP21-L-2006-000101
PARTE ACTORA: CARLOS A. MENDOZA
PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASA RESTAURANT EL PUNTO CRIOLLO, C. A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista el escrito de fecha 21 de Febrero de 2008, presentada por el abogado JOSE ÁNGEL REYES SALAS, inscrito en el IPSA, bajo el No. 62.080, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO MENDOZA, identificados en autos, parte actora en el presente procedimiento, en donde manifiesta al Tribunal que la empresa demandada dio cumplimiento voluntario al convenimiento de pago celebrado en fecha 19 de febrero de 2008, donde la parte demandada paga al demandante la suma CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.718,85Bs. F) en cheque de gerencia No. 40601782, librado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 21 de Febrero del año 2008.
El Tribunal de la causa, con vista de la transacción suscrita entre las partes y por cuanto la misma no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley HOMOLOGA, de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la transacción suscritas por las partes en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA, y se ordena dar por terminado el presente asunto y su posterior remisión al archivo judicial . Librase oficio. Es todo.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. NEDA ISANGEL PEÑA
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