REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º



ASUNTO: GH21-L-2004-000033
PARTE ACTORA: RAFAEL SIMON OSORIO COHEN
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIIVL TRANSPORTE JUAN JOSE FLORES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




Vista la diligencia de fecha 07 de Agosto de 2007, que cursa al 56 y su vuelto del cuaderno de medidas No. GH21-X-2007-000021, el cual forma parte del presente asunto, presentada por el ciudadano JOSE VASCONCELOS DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.171.771, asistido por el abogado JOSE SANTIAGO ELIAS MENDOZA GUDIÑO, inscrito en el IPSA, bajo el No. 57.252, en su carácter de Codemandado solidario y por la otra, el ciudadano RAFAEL SIMON OSORIO COHEN, titular de la cédula de identidad No. V-1.135.526, parte demandante en el presente asunto, asistido en este acto por la abogada MIRIAN OCHOA, en donde manifiestan al Tribunal que la empresa demandada dio cumplimiento voluntario al acuerdo pactado en fecha 04 de julio de 2007, en relación a la sentencia, la cual se encontraba en vía de Ejecución Forzosa, donde la parte demandada paga al demandante la suma NUEVE MIL BOLÍVARES (9.000 Bs. F), saldo deudor y complemento de la cantidad acordada, en la fecha antes mencionada.
El Tribunal de la causa, con vista de la transacción suscrita entre las partes y por cuanto la misma no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley HOMOLOGA, de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la transacción suscritas por las partes en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA, y se ordena dar por terminado el presente asunto y su posterior remisión al archivo judicial . Librase oficio. Es todo.

EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA SECRETARIA
ABG. NEDA ISANGEL PEÑA