REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: GP21-S-2008-000007


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Sociedad Mercantil ALMACENADORA COLONIAL, COMPAÑÍA ANONIMA, parte oferente en el presente asunto, incumplió con su obligación al no consignar el cheque al tercer día hábil o de despacho siguientes, a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor del trabajador MATHEUS BASTIDAS JORGE ALEJANDRO, en consecuencia este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE la oferta real de pago efectuada a favor del ciudadano Matheus Bastidas Jorge Alejandro, ordenándose dar por terminado el presente asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS