REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 27 DE MARZO DE 2008
197º Y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-S-2007-000106
PARTE ACTORA: ROLANDO MONTERO
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR GARCIA
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUJICA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


En el día de hoy 27 DE MARZO DE 2008, Comparecieron, para la realización de la audiencia al acto conciliatorios la parte oferente PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A , representada por la abogado MARIA GABRIELA MIJICA inscrita en el inpreabogados nº 54.959, y EL TRABAJADOR OFERIDO ciudadano ROLANDO MONTERO, 13.666.129 representado por el abogado VICTOR MANUEL GARCIA inscrito en el inpreabogado Nº 30.735 Y de conformidad con lo establecido en el articulo 190 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo con el fin, de darle fin al presente litigio, y disposición del artículo 2, 253 y 258 parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con los artículos 5 y 6 en su segundo aparte de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; y teniéndose en cuenta la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, a lo largo del proceso y que sean las mismas partes litigantes quienes democrático, social de derecho y justicia, evitando así litigiosidad, costos y gastos económicos a las partes, a la administración de justicia y al sistema de justicia en general, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle al TRABAJADOR OFERIDO, contra, LA OFERENTE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta el oferta real de pagos que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-S-2007-000106, que OFERTÓ LA OFERENTE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A PETROLEOS DE VENEZUELA S.A la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS ( 8.394,2 Bs.F)por concepto antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas, días adicionales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, relación laboral que se inició el 02 DE OCTUBRE DE 2006 culmino el 02 de OCTUBRE de de 2007 por culminación de contratos SEGUNDA: el TRABAJADOR OFERIDO en fecha 13 de noviembre mediante diligencia suscrita manifiesta su inconformidad por el monto ofertado, por cuanto considera que los mismos no se corresponden a la que verdaderamente por derecho le corresponde a el trabajador, en virtud de que de que no le fueron calculados los conceptos de conformidad con el articulo 110 de la ley sustantiva laboral, por cuanto LA OFERENTE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A incumplió con lo estipulado en el contrato que fue pactado en forma determinada el cual vencía el fecha 02 de octubre de 2007 y fue rescindido unilateralmente por LA OFERENTE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A el día 13 de junio de 2007 sin justificacion alguna. TERCERA: LA OFERENTE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A ofrece cancelar la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (17.613.87 BS.F, como diferencia por los conceptos aducidos por el TRABAJADOR OFERIDO, en el entendido que el pago total que le corresponden al trabajador por concepto de prestaciones sociales y las indemnizaciones a que hubiere lugar, es la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHO BOLÍVARES FUERTES (26.088,OO), Ahora bien la oferente PETROLEOS DE VENEZUELA S.A cancela en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (17.613.87 BS.F) mediante cheque librado contra el banco mercantil de fecha 26 de marzo de 2008, nº 62010086, a favor del TABAJADOR OFERIDO ciudadano MONTERO ROLANDO ya que el monto restante, o sea OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS ( 8.394,2 Bs.F), se encuentra consignado en la oficina de control de consignaciones de este circuito laboral CUARTA: el TRABAJADOR OFERIDO declara aceptar el monto ofrecido por la oferente y igualmente declara que nada más tendrá que reclamar a LA OFERENTE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados EL TRABAJADOR OFERIDO, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra , por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL TRABAJADOR OFERIDO renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL OFERIDO expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA OFERENTE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle AL TRABAJADOR OFERIDO por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR OFERIDO le otorga a LA OFERENTE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL TRABAJADOR OFERIDO pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA OFERENTE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR OFERIDO en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente EL TRABAJADOR OFERIDO reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA OFERENTE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo



DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad VEINTISÉIS MIL OCHO BOLÍVARES FUERTES (26.088,OO Bs. F), Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA


DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 910 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




TRABAJADOR OFERIDO EL OFERENTE (PDVSA)




LA SECRETARIA

ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS