REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 17 de marzo de 2008
197º Y 149º


ASUNTO: GP21-L-2006-000390

SENTENCIA


Hoy, 17 DE MARZO, SIENDO LAS 02:00 M P.M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Por la parte DEMANDANTE. PABLO EMILIO CALVETE; NELSON JOSE SANTANA; ROLANDO YANEZ OCHOA; RAMON EMILIO RODRIGUEZ; JOSE ORDAZ SUAREZ BORGES; JAIME ANTONIO DURAN; FRANK ALEXANDER GUERRERO; ALI ARTURO HERNANDEZ MENDOZA; ALI ARTURO HERNANDEZ ZERPA y FULVIO CESAR SEGURA LAMAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V – 3.604.801; 7.166.683; 22.742.780, 7.156.287; 7.167.585; 10.246.912; 16.800.811, 3.601.589; 13.955.117;7.158.279; JUNTOS A SU APODERADA JUDICIAL, ALEXIS GOITIA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº, 4.500 y POR la parte demandante parte demandada, AGENCIA DE RECURSOS HUMANOS MI PUERTO C. A. representada por su apoderado judicial .abogado CARLOS A. ASCANIO; inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 58.995. Ambas partes exponen que en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 525 Del Código de Procedimiento Civil, y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 24.677,59 Bs. F.), discriminados de la manera siguiente:
1) PABLO EMILIO CALVETTE: LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUERENTA Y SIETE CENTIMOS ( 57,47 Bs.F) PAGADO EN CHEQUE LIBRADO CONTRA EL BANCO CORP BANCA Nº 21095112 de fecha 13 de marzo de 2008.

2)NELSON JOSE SANTANA; LA CANTIDAD DE CUATRO MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS PAGADO EN CHEQUE LIBRADO CONTRA EL BANCO CORP BANCA 21095106, de fecha 13 de marzo de 2008.

3) ROLANDO YANEZ OCHOA; LA CANTIDAD DE TRES MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (3.403,98 Bs. F), PAGADO EN CHEQUE LIBRADO CONTRA EL BANCO CORP BANCA Nº 21095107, de fecha 13 de marzo de 2008.

4).RAMON EMILIO RODRIGUEZ; LA CANTIDAD DE OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (82,08 Bs.F. PAGADO EN CHEQUE LIBRADO CONTRA EL BANCO CORP BANCA Nº 21095113, de fecha 13 de marzo de 2008.

5).JOSE ORDAZ SUAREZ BORGES; LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CIEN BOLIVARE FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( 4.100,72 Bs.F), PAGADO EN CHEQUE LIBRADO CONTRA EL BANCO CORP BANCA Nº21095108 de fecha 13 de marzo de 2008.

6).JAIME ANTONIO DURAN; LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARE FUERTES CON SETENTA Y CUATROCENTIMOS ( 4.192,74 Bs.F) PAGADO EN CHEQUE LIBRADO CONTRA EL BANCO CORP BANCA Nº21095109 de fecha 23 de marzo de 2008.

7). FRANK ALEXANDER GUERRERO; LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARE FUERTES CON VEINTISÉIS CENTIMOS ( 4248,26 Bs.F) PAGADO EN CHEQUE LIBRADO CONTRA EL BANCO CORP BANCA Nº21095114 de fecha 23 de marzo de 2008.

8).ALI ARTURO HERNANDEZ MENDOZA; LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARE FUERTES CON SETENTA Y CUATROCENTIMOS ( 4.192,74 Bs.F) PAGADO EN CHEQUE LIBRADO CONTRA EL BANCO CORP BANCA Nº21095110 de fecha 13 de marzo de 2008.

9).ALI ARTURO HERNANDEZ ZERPA: LA CANTIDAD DE CUATRO MIL CIENTO sesenta y nueve BOLIVARE FUERTES CON cincuenta y nueve céntimos ( 4.169,59 Bs.F) PAGADO EN CHEQUE LIBRADO CONTRA EL BANCO CORP BANCA Nº21095111 de fecha 23 de marzo de 2008.


10).FULVIO CESAR SEGURA LAMAS: LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (155,55 Bs.F) PAGADO EN CHEQUE LIBRADO CONTRA EL BANCO CORP BANCA Nº21095115 de fecha 13 de marzo de 2008.


Dichos montos abarcan cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por prestaciones sociales, y beneficios laborales fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidades acordadas los trabajadores las reciben a su entera y cabal satisfacción, así mismo se realiza el pago concerniente a la ciudadana DEICY REYES Nº V-7.165.878, mediante cheque Nº 21095116, girado contra el Banco CORP BANCA , por el monto de (1.425,oo Bs. F)lo cual corresponde a los honorarios profesionales que por experticia complementaria del fallo fue realizado en este expediente. Cuyo cheque es consignado y dejado bajo custodia de este juzgado para su posterior entrega a su beneficiaria.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
Se deja constancia en este acto que en lo referente a la liberación del inmueble embargado ejecutivamente, este juzgado ordenará su liberación por auto expreso

El JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS