N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000011.
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO CASTILLO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE PEDROZA y GUSTAVO ADOLFO SEQUERA.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVIMARSUB H & B, 8622 R.L.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA SAYAGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTOINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO ROMERO, titular de la cédula de identidad No.12.425.808, representado por los Abogados ENRIQUE JOSE PEDROZA y GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.780 y 54.928, según instrumento poder que riela anexo al folio 07 del Expediente, y por la parte demandada COOPERATIVA SERVIMARSUB H & B, 8622 R.L, comparece su Apoderada Judicial Abogada: CARMEN TERESA SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.410, según instrumento poder que riela agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 03/06/2006, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO

- Que en fecha 24/05/2007, el ciudadano antes mencionados fue despedido sin justa causa, dándose término a la relación laboral que mantenía con la Cooperativa

- Que devengaban un salario básico de Bs.F 800,00. mensuales

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, Intereses sobre prestaciones, Bono vacacional fraccionado Y Salarios caídos.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F. 12.348,13),



II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el trabajador haya ingresado en fecha 03/06/2006.

- Que el trabajador tiene adelantos de sus prestaciones sociales.

- Que los salarios caídos se calculan a partir de la notificación del la empresa y no desde el despido del trabajador.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 12.348,13.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 5.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 5.000,00), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00) se cancelan al trabajador DANIEL ANTONIO CASTILLO, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 34-15488157, girado contra el BANCO EXTERIOR, Banco Universal, a nombre del trabajador.

2) Y el resto, es decir, DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00) serán cancelados el día Viernes 28 de Marzo de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN



POR LA PARTE ACTORA.


POR LA PARTE DEMANDA






LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ