N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000025.
PARTE ACTORA: MIREYA GARCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLÍNICO CUMBOTO C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FELIX MANUEL SOLARTE SIMONOVIS
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL REYES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 04 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 01:00 P.M. día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el Abogado JOSE LUIS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.833, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MIREYA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.170.062, según instrumento poder que riela al folio once (11) del expediente, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece el ciudadano FELIX MANUEL SOLARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.894.093, actuando con el carácter de DIRECTOR GERENTE de la empresa LABORATORIO CLÍNICO CUMBOTO C.A., según acta constitutiva y estatutos sociales de dicha empresa, la cual presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual el juzgado ordena agregar en este acto al expediente; asistido por el abogado JOSE ANGEL REYES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.080. Ambas partes exponen que de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES, las partes de común acuerdo han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 5.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por todos los conceptos reclamados en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES, VACACIONES Y UTILIDADES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), se cancelaran de la siguiente manera:

1) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00) serán cancelados a la ex trabajadora MIREYA GARCIA, antes identificada, el día Viernes 07 de Marzo de 2008,

2) Y el resto, es decir, DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00) serán cancelados el día Viernes 28 de Marzo de 2008,

Dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 A.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN



APODERADO DE LA PARTE ACTORA.





REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE






LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ