ASUNTO N°: GP21-L-2007-000379
PARTES ACTORAS: LUIS ERASMO AGUILERA.
APODRERADO JUDICIAL: ENRIQUE JOSE PEDROZA.
PARTES DEMANDADAS: FIDEL JOSE SILVA FUENTES y AGENCIA ADUANAL RIVAS Y RODRIGUEZ C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: PERCEFONI APOSTOLIDIS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los abogados OMAIRA MERCEDES CASTILLO y ENRIQUE JOSE PEDROZA , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.732 y 17.780, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judicial del ciudadano LUIS ERASMO AGUILERA FUENTES, plenamente identificado en autos, según instrumento poder que riela al folio siete (07) del expediente, y por las partes demandadas FIDEL JOSE SILVA FUENTES y AGENCIA ADUANAL RIVAS Y RODRIGUEZ C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.866, según instrumentos poderes que constan agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) Los Apoderados Judicial DEL TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LOS DEMANDADOS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) la cual se cancelarán al trabajador LUIS ERASMO AGUILERA, antes identificado, el día Viernes 07 de Marzo de 2008, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 2ª) Los Apoderados judicial DEL TRABAJADOR, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN



APODERADOS DEL DEMANDANTE.






APODERADO DE LOS DEMANDADOS





LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abogado. CARMEN VACCARO