ASUNTO N°: GP21-L 2007-000405
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GONZALEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CECILIA DEL VALLE GUTIERREZ.
PARTE DEMANDADA: “VIGILANCIA SEURITY ONE START S.O.S, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 09:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.253.501, representado por su apoderada judicial abogada CECILIA DEL VALLE GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.573, según poder apud acta que riela al folio 27 del expediente, y por la parte demandada “VIGILANCIA SECURITY ONE START S.O.S, C.A”., comparece su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL ALI GARRIDO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.476, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se ordena en este acto ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) El trabajador acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250,00). 2ª) El extrabajador, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250,00) la cual le serán cancelados el día martes 01 de Abril de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, horas extras, días feriados no cancelados, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN




EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL.





APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ