ASUNTO: GP21-S-2007-000133
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE BRITO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL GARCIA
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE TRAX C.A.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: RICARDO JESUS MUÑOZ
ABOGADA ASISTENTE: MARY DE CAIRES
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: OSCAR LEON PINTO
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.


Hoy, 13 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 03:00 P.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, El Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.735, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.155.473, según Instrumento poder que riela al folio 11 del expediente, y por las partes demandadas TRANSPORTE TRAX, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: OSCAR LEON PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.683, según instrumento poder que riela agregado al folio 18 y 19 del expediente, Igualmente comparece el ciudadano RICARDO JOSE MUÑOZ, titular de la cédula e identidad N° 5.526.937, asistido por la Abogado MARY DE CAIRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, actuando como tercero llamado a juicio. Dándose así inicio a la audiencia y ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efecto de la actividad mediadora del juez, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, las cuales fueron demandados por el trabajador contra la entidad mercantil TRANSPORTE TRAX C.A., han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, así como las prestaciones sociales que le corresponden al trabajador en virtud de que se persistió en el despido, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” hayan aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda demanda, ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADAS” por concepto de prestaciones sociales, derechos e indemnizaciones laborales, la suma de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por concepto de Prestaciones Sociales, salarios caídos e indemnizaciones correspondientes al trabajador derivados por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACION DE ANTIGUEDAD , INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES E INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS LABORALES le corresponden al actor, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra las DEMANDADAS, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora da por satisfecha en su totalidad sus prestaciones sociales e indemnización y que reconoce que fue trabajador del ciudadano RICARDO JOSE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 5.526.937, y que el mismo le cancela en este acto todos sus beneficios y prestaciones sociales, razón por la cual el trabajador reconoce que no existe solidaridad ni conexión con la empresa demandada TRANSPORTE TRAX C.A. y por lo tanto desiste su pretensión contra dicha empresa por cuanto no es su patrono.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, las partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), se cancelan en este acto mediante cheque N° 00001220 girado contra el Banco Provincial, de fecha 13 de Marzo de 2008, por el monto señalado a nombre del demandante CARLOS JOSE BRITO, a entera y cabal satisfacción de su apoderado judicial.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.



DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

APODERADO DEL DEMANDANTE.



POR LAS PARTES DEMANDADAS



LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ