ASUNTO N°: GP21-L-2007-000158
PARTE ACTORA: JHON GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL: JAVIER GIORDANELLI y ORIANA MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: VENECIA SHIP SERVICE C.A., (VESCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JUAN RAFAEL MESA REYES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el abogado JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.331, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad numero V-12.743.040, según sustitución de poder apud acta que riela al folio 68 del expediente, y por la parte demandada VENECIA SHIP SERVICE C.A., (VESCA), comparece su apoderado Judicial Abogado JUAN RAFAEL MESA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.402, según instrumento poder que riela agregado al expediente a los folio 56 y 57. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 16/11/1994, comenzó a prestar servicios para “LA EMPRESA DEMANDADA” el ciudadano JOHN GONZALEZ.

- Que en fecha 24/10/2006, el ciudadano antes mencionado fue despedido del cargo que mantenía con la empresa

- Que devengaban un salario básico de Bs. 1.605,00 mensuales y un salario integral de Bs. 4.596,76.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la antigüedad, Diferencia de utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Días Adicionales de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Bono nocturno, Horas extraordinarias y Pago por transferencia a la ley del trabajo vigente.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 186.208,57),

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el trabajador tenga el tiempo de servicio establecido en el libelo de la demanda.

- Niegan que el trabajador tenga los salarios aducidos en la demanda.

- Consideran que los intereses sobre prestaciones demandadas son excesivas por cuanto fueron mal calculadas.

- Que al trabajador le fueron cancelados sus vacaciones en su oportunidad respectiva, e igualmente fueron disfrutadas por el

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 186.208,57.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,00) serán cancelados de la siguiente manera:

a) La cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.500,00) se cancelarán el día Miércoles 26 de Marzo de 2008,

b) y el resto, es decir VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.500,00) se cancelarán el día Martes 08 de Abril de 2008.

Dichos pagos se efectuará en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

APODERADO DEL DEMANDANTE.




APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ