REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 31 de marzo de 2008
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUEZA DEFINITIVA
ASUNTO: GH21-S-2005-000001
Vista la diligencia de fecha 28 de marzo del presente año, suscrita por los ciudadanos: LUIS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de demandante, la Abogada MARTHA LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 22.264, quien actúo como abogada asistente de la parte actora, y por la otra el Abogado PELLEGRINO MOTTOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.567, actuando en su carácter de Representante Legal de la demandada, en el cual manifiestan estar plenamente de acuerdo en lo convenido, hacen entrega formal del cheque No. 50439861, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 195.353,48), librado contra la cuenta No. 00030044640001028594, del Banco Industrial de Venezuela, a favor de LUIS RODRÍGUEZ, por concepto de Salarios Caídos, Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Vacaciones adeudadas de los años 2003 y 2004. Asimismo declaran que con el recibimiento del cheque descrito no tener reclamación alguna que hacer por los concepto mencionados, ni por ningún otro concepto, por lo que verificada la entrega del respectivo cheque se proceda a homologar la transacción y ordene el cierre de la causa.
Con vista de la transacción suscrita entre las partes y por cuanto la misma no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADOS POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Igualmente se ordena: la emisión de dos copias certificadas de la presente homologación, el cierre del presente asunto y su remisión al archivo de esta sede judicial.
La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio.
Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS.
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