REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecisiete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: GP21-R-2006-000066
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: Ciudadano, JUAN NIEVES, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Nº V.- 4.838.319, con domicilio procesal: Avenida Bolívar Norte, C.C. “TONINO” Mezanina Oficina 1-1 Valencia, Estado Carabobo.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada BEATRIZ DE BENITEZ. Inscrita: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 30.898.
DEMANDADAS: Entidades Mercantiles TRANSPORTE J. SANDOVAL, C.A.; TRANSPORTE FRESAN S.R.L., TRANSPORTE FRASAN, C.A. y TRANSPORTE F.S., C.A.
No constan datos Regístrales en el presente asunto.
No constan en autos, la representación de las demandadas.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ORIGEN: Recurso de Apelación contra Auto de fecha 13-junio-2006 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Primero:
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por la Abogada en ejercicio BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula: 30.898, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandante en fecha 19-junio-2006 contra Auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en fecha 13-junio-2006.
ANTECEDENTES
Se tiene diligencia interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandante, de fecha 19-junio-2006, mediante la cual apela del auto de admisión de pruebas; Asimismo consta en autos, inhibición propuesta por el ciudadano Alfredo Calatrava, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Puerto Cabello, de fecha 21-junio-2006, la cual fue decidida por este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito, en fecha 11–julio-2006, mediante la cual declaró con lugar dicha inhibición, y en consecuencia ordenó remitir el presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, quien recibe el presente asunto en fecha 09-agosto-2006, pronunciándose respecto a la apelación planteada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, en fecha 25-febrero-2008; Siendo remitido el presente asunto a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de su distribución, a tal efecto lo remite al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, quien lo recibe en fecha 26-febrero-2008, y quien con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario de apelación planteado
Segundo:
Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, estando en la fase de reproducir por escrito la decisión, conforme el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.
SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 04-marzo-2008, al folio cuarenta y dos (42) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día viernes 07-marzo-2008, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), para la celebración de la Audiencia Oral y Publica.
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en fecha 07-marzo-2008, a las 09:30 de la mañana, se tiene:
Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva, y se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia de la parte demandante recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 in comento declarando Desistido el recurso de apelación interpuesto, por la no comparecencia a dicha audiencia del apelante.
Tercero
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada BEATRIZ DE BENITEZ, quien actúa como Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano JUAN NIEVES, al no comparecer a la audiencia oral y publica de apelación. Y así se decide.
CONFIRMA el Auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Puerto Cabello, de fecha 13-junio-2006 que admitió el escrito de pruebas, en virtud de acción incoada por el ciudadano Juan Nieves, contra las demandadas Transporte J. SANDOVAL, C.A.; TRANSPORTE FRESAN S.R.L.; TRANSPORTE FRASAN, C.A. y Transporte F.S., C.A., de las características que constan en autos por cobro de prestaciones sociales, e impugnada mediante recurso de apelación. Y así se decide.-
ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los fines legales pertinentes. Líbrese Oficio.
De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas a la parte recurrente.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado CESAR A. REYES SUCRE
La Secretaria,
Abogada ENIHZER RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó sentencia a las 04.12 de la tarde se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria,
CARS/LR
|