REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 junio del año 2008
198° y 149°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2008 -000111

Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia presentada por la Dra. Ana Mariela Suárez, Inpreabogado Nº: 118.386, actuando en su carácter de apoderada judicial del actor, ciudadano Emilio Adolfo Valderrama Aldana, el Tribunal observa: La figura procesal de la aclaratoria, como la de la ampliación, previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo especial mención en cuanto al lapso de interponerlo, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social Constitucional, que la misma puede hacerse en el mismo lapso establecido para la apelación, por ante los Tribunales de Instancia, con la obligación del Juez de decidirlo antes de la ejecución o dentro de los tres (3) días siguientes a su formulación. Ahora bien, la parte actora arguye, que en la sentencia dictada en fecha trece (13) de Junio del año 2008, se incurrió en error de cálculo, al señalar que al actor se le adeuda la cantidad total de BsF. 282.586,00 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, siendo lo correcto la cantidad de BsF. 2.825,86 por lo que solicita la corrección de dicho concepto, así como la corrección del monto global de la suma condenada. Al respecto se considera, que de acuerdo a la norma procesal que la contempla (artículo 252 del Código de Procedimiento Civil), la cual es tomado de manera analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de cuyo texto se interpreta claramente, que las aclaratorias son procedentes cuando existan omisiones , errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, así como puntos dudosos, evidenciándose ciertamente, que en dicha sentencia se incurrió en error numérico, al señalar (al folio 491), que al demandante se le adeuda por Indemnización Sustitutiva del Preaviso, la cantidad total de BsF. 282,58 cuando ciertamente calculo del concepto señalado y condenado, arroja la cantidad de BsF. 2.825,86, en consecuencia, se ordena y subsana el error involuntario ocurrido en la trascripción de la sumatoria y en consecuencia debe tenerse a partir de la presente aclaratoria de la siguiente manera: Indemnización sustitutiva del preaviso:
Ahora bien corresponde al actor de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 60 días calculados en base al ultimo salario integral promedio de Bs. 47.097,74 dando el siguiente resultado Bs. 2.825.864,40 o lo que es lo mismo BsF.2.825,86.
Por todo lo cual y en consecuencia, se ordena subsanar el error en la totalización del monto condenado a pagar en la sentencia que lo fue la cantidad Bs. 34.697.300,36 (BsF.34.697.300,36).
Leyéndose, en consecuencia a partir de la presente aclaratoria de la siguiente manera: “”Por las razones anteriormente expuesta se condena a la accionada sociedad de comercio “Granos Vicones”, C.A al pago de la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 37.240.578,32) es decir la cantidad de BsF. 37.240,57.Y ASÍ SE DECLARA.

Queda en estos términos subsanado lo solicitado, solo por lo que a ello respecta, dejando firme todo lo demás contenido en la referida sentencia. Téngase la presente subsanación como parte integrante del fallo dictado por este Tribunal en fecha 13 de junio del año 2008, y agréguese a la misma para que forme parte de ella, en Valencia, a los 17 días del mes de junio del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

La Juez
BERTHA FERNÁNDEZ DE MORA
La secretaria
Máyela Díaz.



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior ampliación de sentencia, siendo 05:05 p.m.


La Secretaria

Máyela Díaz
BF deM/MD/ jgry
GP02-R-2008-000111