REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2008-000201

PARTE ACTORA: CARMEN ALICIA BALAUSTRE ALVARADO


APODERADOS JUDICIALES: SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE y MILITIZI LORENA BETANCOURT


PARTE DEMANDADA: ATENCO, C.A. e INVERSIONES PARAS, C.A


APODERADOS JUDICIALES: JAIME TORTOLERO MENESES, JUAN JOSE RODRIGUEZ y EYDA ANDREINA ORTEGA


SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRSESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA


Exp. GP02-R-2008-000201

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana CARMEN ALICIA BALAUSTRE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.238.871, representada judicialmente por las abogadas SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE y MILITIZI LORENA BETANCOURT, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números 74.127 y 67.216 respectivamente, contra las sociedades de comercio ATENCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de enero de 1994, anotada bajo el N° 33, Tomo 3-A e INVERSIONES PARAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de marzo de 1990, bajo el Nº 11, Tomo 13-A, ambas representadas judicialmente por los abogados JAIME TORTOLERO MENESES, JUAN JOSE RODRIGUEZ y EYDA ANDREINA ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 61.489, 61.203 y 115.502 respectivamente.
I
DECISION RECURRIDA

Se observa de lo actuado a los folios 167 y 168, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo del año 2008, celebró audiencia de Juicio, en la cual declaró EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.


II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Por auto expreso de fecha 05 de Junio del año 2008 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el noveno (9º) día de despacho a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil MANUEL GONZALEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora recurrente, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 12 de mayo del año 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.

No hay condena en costas por no ser pasible de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

Notifíquese la presente de decisión al Juzgado A Quo.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:14 p.m.

LA SECRETARIA.


EXPEDIENTE N° GP02-R-2008-000201.
HDdL/AH/J. S.