REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de junio del año dos mil ocho
198º y 149º
DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000126
PARTE ACTORA: JEAN SANTOS RAMIREZ VIEIRA
PARTE DEMANDADA: MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Hoy, 09 de Junio del año 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte demandada: MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A, representado por su apoderado judicial SIMON ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 101.534, y por las parte actora JEAN SANTOS RAMIREZ VIEIRA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno. Por cuanto este tribunal observa la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2008, Años 198° y 149°. Déjese copia en el archivo.
La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez

Parte Demandante Parte Demandada
NO COMPARECIO
La Secretaria
Abg. Mary Anne Muguessa