REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cinco de junio de 2008
197º y 148º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INCOMPETENCIA)

ASUNTO: GP02-L-2007-002015


Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente a los fines de providenciar, se deja sin efecto el auto de fecha 02 de junio de 2008 y procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Presentada por los abogados JUAN MAUNEL ALVAREZ y YOLAIMY PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 102.706 y 101.515 respectivamente, actuando en su propio nombre, derechos e intereses; en contra del ciudadano AGÜERO ARISTIDES ANTONIO.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


• Se desprende de decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 17 de enero del 2007, expediente AA10-L2006-000246, caso Rigoberto de Jesús Zambrano y Sergio Maldonado contra Industria Láctea Venezolana, Indulac, Magistrado Ponente Luis Alfredo Sucre Cuba), que el Tribunal competente por la cuantía cuando la decisión se encuentre definitivamente firme y ejecutada, es el Tribunal Civil de Primera Instancia, dada la naturaleza jurídica del Juicio de Intimación de Honorarios.-


• Igualmente se desprende de decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 20 de marzo del 2006, expediente AA50-T-2005-1840, caso Víctor Hernández contra Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo Compañía Anónima, Magistrada Ponente Luisa Estela Morales Lamuño), que terminado el juicio por decisión definitivamente firme, y agotada la ejecución por ser ésta última una secuela del juicio contencioso, no existe ya juicio contencioso (presupuesto para que la competencia corresponda al tribunal que conoció de la causa principal), por lo que, en consecuencia, resulta competente el Tribunal Civil correspondiente.-


*En consecuencia, por todo lo antes expuesto y por cuanto, de la revisión hecha en el sistema Iuris 2000, se evidencia que hubo DESISTIMIENTO de la parte Actora en fecha 07 de abril de 2008, respecto a la causa que por Accidente de Trabajo intentara el ciudadano ARISTIDES ANTONIO AGÜERO contra la empresa SERVIFLETES, C. A., Desistimiento este que fue Homologado en la misma fecha 07 de abril de 2008, se dio por terminada la causa a la espera de su remisión al Archivo Judicial, en consecuencia, es por lo que, aprecia ésta sentenciadora que la causa por Accidente de Trabajo que originó el presente juicio por intimación de honorarios profesionales, concluyó; por todo lo antes expuesto, se aplican los criterios jurisprudenciales sentados por el Tribunal Supremo de Justicia, y se declina la competencia, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Civil de Primera Instancia, con sede en Valencia (actualmente Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio de remisión y remítase el expediente al Tribunal competente.-



DISPOSITIVO DEL FALLO

En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la competencia, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Civil de Primera Instancia, con sede en Valencia (actualmente Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio de remisión y remítase el expediente al Tribunal competente.-

*No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. LIBRESE OFICIO.-
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZ

Abg. ADRIANA MÁRQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA
Abg. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la sentencia, siendo las 01:50 A. M.

LA SECRETARIA
Abg. MARY ANNE MUGUESSA