PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintisiete (27) de junio de 2008
196º y 148°



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001768
PARTE ACTORA: RINA ESTHER CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHILLING ALBERTO NAPOLEON
PARTE DEMANDADA: CENTRO EDUCACION INICIAL LA CEIBA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RINA ESTHER CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la diligencia de fecha 26 de junio de 2008, que cursa a los folios 367 y 368, en la que se acepta el pago mediante cheque de Central Banco Universal, cuenta N° 01580013590139999999, cheque N° 0130006869, de fecha 18 de junio de 2008, a nombre de RINA CASTRO, por la suma de Bs. 4.000,00, hecho por la Empresa CENTRO DE EDUCACION INICIAL LA CEIBA, se Homologa la Transacción realizada, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Hágase la anotación en el libro de entradas y salidas
LA JUEZ,


ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS



LA SECRETARIA,


MARY ANNE MUGUESSA H.