PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticinco (25) de junio de 2008
196º y 148°



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000932
PARTE ACTORA: YENNY CAROLINA RODRIGUEZ MONTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL VALLE PINTO HERA
PARTE DEMANDADA: LICORERIA LOS MAGALLANES, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DULCE MARIA ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de junio de 2008, siendo las 11:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano YENNY CAROLINA RODRIGUEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad No. 13.470.695, asistida por el abogado MARIA DEL VALLE PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.346, y por otra parte, el abogado DULCE MARIA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.974, asistiendo a el ciudadano NESTOR RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 3.056.992, en su carácter de representante de la parte demandada LICORERIA LOS MAGALLANES, C. A. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 06 de agosto de 2003, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Vendedora, y egresó el día 07 de noviembre de 2006. Que su último salario semanal fue de Bs. 150.000,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales


DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), los cuales se cancelaran a nombre de la trabajadora YENNY CAROLINA RODRIGUEZ MONTERO, en las fechas 15 de julio de 2008, 14 de agosto de 2008, 16 de septiembre de 2008, 15 de octubre de 2008 y 14 de noviembre de 2008, cada uno de los cinco (05) pagos por la cantidad de Bs. 1.000,00, que serán cancelados por la U. R. D. D. de este Circuito Judicial. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente.


VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora


La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

MARY ANNE MUGUESSA H.