ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000869
PARTE ACTORA: GILBERTO ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESALI ITURRIZA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE PANELES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: GLORIA RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Treinta (30) de Junio del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano GILBERTO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N.° 7.042.217, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada JESALI ITURRIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.567. También compareció por la demandada VENEZOLANA DE CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE PANELES, C.A., la abogada GLORIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 122.138, actuando como apoderada judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada GLORIA RODRIGUEZ en nombre de la demandada VENEZOLANA DE CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE PANELES, C.A, ofreció pagar en este acto al demandante GILBERTO ESPINOZA, la cantidad de DOS MIL VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.020,72). Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano GILBERTO ESPINOZA, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la abogada GLORIA RODRIGUEZ, apoderada Jurídica de la demandada hace entrega al ciudadano GILBERTO ESPINOZA, de un cheque N°. 93000680, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 30 de Junio de 2008, por la cantidad de Bs. 2.020,72, a nombre de GILBERTO ESPINOZA, quien lo recibió conforme.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MIL VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.020,72), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto--------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano GILBERTO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N.° 7.042.217, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABGS. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR