ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000529
PARTE ACTORA: ELLYS RAQUEL VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO VIVAS
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES PL, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ELYANA GUTIERREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez (10) de Junio del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana ELLYS RAQUEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N.° 7.072.883, asistida por el abogado GERARDO VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.304. También compareció por la demandada REPRESENTACIONES PL, C.A.., la abogada ELYANA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 106.005, actuando como apoderada judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual corre agregado al expediente al folio 18. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada ELYANA GUTIERREZ en nombre de la demandada REPRESENTACIONES PL, C.A, ofreció pagar a la demandante ELLYS RAQUEL VASQUEZ, la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.900,oo) para ser pagados el día 25 de Junio de 2008, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana ELLYS RAQUEL VASQUEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.900,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos
acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana ELLYS RAQUEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N.° 7.072.883, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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