GPO2-L-2008-000159
ASUNTO: TRANSACCION LABORAL

En el día de hoy 12 de junio de 2008 comparecen por una parte EMBOTELLADORA LA YAGUARA, C.A., empresa suficientemente identificada en autos en su condición de demandada, la cual se encuentra representada por sus apoderados judiciales KARLA MOGOLLON FIGUEREDO y PAUL JOSE HERNANDEZ ROJAS, abogados en ejercicio, debidamente inscritos ante el InpreAbogado bajo los Nros. 95.522 y 78.853, respectivamente, cuyo carácter consta de poder judicial debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha dos (02) de abril de 2008, quedando anotado en los Libros de Autenticaciones bajo el N° 01, Tomo 52 y el cual está debidamente agregado al expediente de la presente causa; por un lado y por el otro, el trabajador VICTOR JULIO APONTE, quien es mayor de edad, de este domicilio, el cual se encuentra legalmente asistido en este acto por la abogado en ejercicio ROSA YAJURES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.828.491, debidamente inscrita ante el InpreAbogado bajo el N° 55.684, acudimos ante su competente autoridad, libres de apremio y de coacción alguna, a los fines de poner fin a la controversia planteada en la presenta causa haciendo uso para ello del medio de autocomposición procesal como lo es la “TRANSACCION LABORAL”, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
I
Punto Previo
De la Relación Laboral, del Accidente Laboral y de la Controversia
El trabajador inició su relación laboral con la empresa EMBOTELLADORA LA YAGUARA, C.A., en fecha ocho (08) de junio de 2006, desempeñándose como ayudante de mecánico, devengando un salario semanal de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 132,00), en un horario comprendido entre las 7:30 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.. En este sentido, en fecha 25 de agosto de 2006, dicho trabajador sufre accidente laboral dentro de las instalaciones de la empresa, aproximadamente a las 8:00 a.m. donde al activar manualmente una polea, se lesionó tres (03) dedos de la mano izquierda, específicamente amputación de las primeras falanges de los dedos medio, anular y meñique, ocasionándole una Discapacidad Parcial y Permanente de hasta el 20%, según informe Médico realizado al efecto. Por tal motivo, se incoa la presente demanda dando lugar a la controversia entre las partes, las cuales después de la celebración de varias audiencias preliminares, el trabajador, libre de apremio y de coacción alguna y debidamente asistido por su abogado, manifiesta su renuncia de manera formal, voluntaria e irrevocable el día jueves, cinco (05) de junio del presente año. En tal sentido, entablada la controversia y discutidos como han sido sus puntos álgidos, las partes convienen en celebrar, como en efecto lo hacen, la presente transacción laboral.

II
De la Transacción Laboral
PRIMERO: El trabajador VICTOR JULIO APONTE, manifiesta reconoce su renuncia voluntaria hecha el día jueves, cinco (05) de junio de 2008, por lo que mantiene formalmente su disposición de no seguir con la relación laboral que ha venido desempeñando con la empresa EMBOTELLADORA LA YAGUARA, C.A., por lo que, bajo su propia voluntad y sin que se le haya ejercido sobre él ningún tipo de coacción tanto física como mental alguna, ratifica en este acto su RENUNCIA. En consecuencia, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del Trabajo en Venezuela, exige el pago total de sus Prestaciones Sociales así como las Indemnizaciones que haya a lugar en razón a su Accidente Laboral. SEGUNDO: Con fundamento a lo expuesto por el trabajador, EMBOTELLADORA LA YAGUARA, C.A. y LA REPRESENTACION LEGAL del trabajador, una vez analizados todos los conceptos derivados por la Ley, convienen en que al trabajador se le adeuda la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs.F. 4.757,03), por sus prestaciones sociales. De la misma forma, el trabajador y sus representantes legales, reconocen un anticipo hecho por el patrono a su favor de MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.150,00), por lo que nos da una suma de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs.F. 3.607,03), en razón a sus prestaciones sociales. Por último, la empresa en aras de logar la transacción en términos más favorables al trabajador, le acredita en forma de Bonificación Especial la suma de CUATRO MIL DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 4.019,82), lo que nos arroja una suma total y definitiva a pagar de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 7.626,85), la cual se entrega mediante cheque N° 50213531, emitido contra el Banco Occidental de Descuento B.O.D., en fecha once (11) de junio del 2008, a favor del ex-trabajador el cual lo recibe en este acto como pago de sus prestaciones sociales bajo los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y HORAS EXTRAS NOCTURNAS, BONIFICACION ESPECIAL y demás conceptos que se desprenden de la relación laboral. TERCERA: De igual forma, la empresa EMBOTELLADORA LA YAGUARA, C.A. conviene en este acto en pagarle al ex-trabajador VICTOR JULIO APONTE, por concepto del Accidente Laboral por él sufrido, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00), dicho pago se hace en este acto mediante cheque N° 21573195, girado en contra del Banco CORP BANCA, a favor del trabajador, en fecha diez (10) de junio de 2008, por los siguiente conceptos: Indemnización por ACCIDENTE LABORAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL y demás conceptos reclamados en la presente demanda. El trabajador declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción en este acto. CUARTA: En virtud de la presente transacción, el ex-trabajador VICTOR JULIO APONTE, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle en virtud de las solicitudes antes expresadas, por lo que recibe a su entera y total satisfacción la cantidades de dinero indicadas en las Cláusulas anteriores. Igualmente el


ex-trabajador, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de la empresa EMBOTELLADORA LA YAGUARA, C.A. con motivo de la presente transacción. De igual manera, convienen en forma expresa los apoderados judiciales de la empresa EMBOTELLADORA LA YAGUARA, C.A. en renunciar a cualquier acción que pudiera tener la compañía en contra del ciudadano VICTOR JULIO APONTE, con motivo de la reclamación que transa por el presente instrumento. QUINTA: Las partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar como concepto de costas por honorarios profesionales de los abogados que han representado al ex-trabajador VICTOR JULIO APONTE, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.000,00). Dicho pago se realiza mediante cheque N° 21573196, girado en contra del Banco CORP BANCA, a favor de GLORIBEL PEREZ, en fecha diez (10) de junio de 2008. La precitada ciudadana, declara recibirlo en nombre y a satisfacción de todos los representantes legales intervinientes en el presente proceso, por lo que la empresa EMBOTELLADORA LA YAGUARA, C.A. nada debe en lo siguiente, por este o por ningún otro concepto a los abogados del trabajador. SEXTA: Las partes expresamente declaran que dado los pagos que se mencionan en esta transacción los cuales constituyen finiquito total y definitivo, se entiende, que cualquier cantidad mayor o menor entregada al efecto, quedará a favor de la parte beneficiada dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto el pago efectuado por ésta vía transaccional escogida, comprende la totalidad de las prestaciones sociales e indemnizaciones por accidente laboral solicitados por el ex-trabajador. SEPTIMO: Ambas partes convienen en aceptar que la presente transacción se encuentra fundamentada en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, habiéndose cumplido en todas y cada una de sus partes con las exigencias y requisitos expresados en las normas reglamentarias mencionadas. OCTAVA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho Del Trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, así mismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el citado Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se dé por terminada la presente reclamación y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que EMBOTELLADORA LA YAGUARA, C.A. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal del servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.


Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE

LA SECRETARIA
Abg: LOREDANA MASSARONI.