REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve (09) de junio de dos mil ocho
198º y 149°


Nº de expediente: GP02-L-2007-001910
Partes demandantes: RAFAEL ANTONIO DURAN, DANIEL JOSE ESPEJO Y JUAN DE JESUS SOSA SALVATIERRA, (No Asistieron)

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:

Tercero:

Apoderado judicial del tercero:

PIRELLI DE VENEZUELA C.A

Abogado: IVAN HERMOSILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.227

PROSOL ETT, C.A

Abogado: JUAN ASTUDILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.328

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Punto Previo:
En este acto pide la palabra el apoderado judicial de la empresa demandada PIRELLI DE VENEZUELA C.A, y el Tribunal lo acuerda: Señala en este acto el abogado Iván Hermosilla que la Abogado YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.968, sustituyo Poder en fecha 05 de marzo de 2007 y el 06 de junio de 2008, dejándose constancia que la abogado YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO no tiene Poder en el Presente expediente es decir que no consta a los autos el Poder otorgado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DURAN, DANIEL JOSE ESPEJO Y JUAN DE JESUS SOSA SALVATIERRA; este Tribunal en vista de lo expuesto hace una revisión del expediente y deja constancia que no riela a los autos el Poder otorgado por los ciudadanos antes mencionados y es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse:
ACTA
En el día hábil de hoy nueve (09) de junio de dos mil ocho, siendo las 11:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA C.A compareció a la Audiencia Preliminar, representada por su apoderado judicial IVAN HERMOSILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.227, se deja constancia que se encuentra presente el tercero PROSOL ETT, C.A representada por su apoderado judicial JUAN ASTUDILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.328. Se deja expresa constancia de que las Partes Demandantes RAFAEL ANTONIO DURAN, DANIEL JOSE ESPEJO Y JUAN DE JESUS SOSA SALVATIERRA no comparecieron a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

Los Comparecientes


LA SECRETARIA