REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, seis (06) de junio de dos mil ocho
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-002580
Parte demandante: AUGUSTO ALBERTO NUÑEZ PARADA, titular de la cedula de identidad N° 6.023.147
Procurador del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: HARINTO LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.258
Parte Demandada :

Apoderado Judicial de la parte Demandada EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A “EMBARSA”
Abogado: JOSE ENRIQUE NIEVES y HUGO SUAREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 74.012 y 67.780 respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy seis (06) de junio de dos mil ocho, y siendo las 9:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano AUGUSTO ALBERTO NUÑEZ PARADA, titular de la cedula de identidad N° 6.023.147 en su carácter de demandante representado en este HARINTO LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.258 y la demandada EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A “EMBARSA” representada en este acto por su apoderado judicial JOSE ENRIQUE NIEVES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.012, y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional, utilidades, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y botas y bragas) que existió con el trabajador por Bs.F 2.500,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 13 de junio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D;. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el





acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.500,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL PROCURADOR DEL TRABAJO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,