REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diecinueve (19) de junio de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000851
Parte demandante: JULIA JUSTINA FLORES, titular de la cedula de identidad N° 2.854.962
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: MARIA BELEN HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.039
Parte Demandada :


Apoderada Judicial de la parte Demandada POSADA TURISTICA LA QUINTA, C.A.

Abogado: NORA DE GIUSTI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 13.026

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de junio de 2008, y siendo las 3:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana JULIA JUSTINA FLORES, titular de la cedula de identidad N° 2.854.962 en su carácter de demandante y representada por la Procuradora del Trabajo MARIA BELEN HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.039 y la demandada POSADA TURISTICA LA QUINTA, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial NORA DE GIUSTI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 13.026, y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo(Compensación por transferencia, Antigüedad 666 LOT, Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Vacaciones Vencidas, y fraccionadas, Bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas y Beneficio de Alimentación) que existió con la trabajadora por Bs.F 7.000,00 pagaderos en este mismo mediante cheque del Bancaribe, bajo el N° 69731472 ,de fecha 19 DE junio de 2008 y a nombre de la trabajadora; 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000,00) Y la trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y que si disfrutaba sus vacaciones; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,