REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000397
Parte demandante: NABIL MOHAMAD, titular de la cédula de identidad número 83.212.288

Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante Abogado: RABELL CABALLOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.021
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:
ZAPATERIA NAURAS (FIRMA PERSONAL)

Abogado: KAMIL ZELAA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.001
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, dieciocho de junio de dos mil ocho, siendo la 11:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano NABIL MOHAMAD, titular de la cédula de identidad número 83.212.288 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo RABELL CABALLOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.021 y consigna sus pruebas y la demandada ZAPATERIA NAURAS (FIRMA PERSONAL) representada por el ciudadano FAEZ HASAN, titular de la cedula de identidad N° 22.224.514 en su carácter de representante de la Firma Personal y asistido por el abogado KAMIL ZELAA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.001 y consigna sus pruebas, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs.F 2.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs.F 1.000,00 en dinero efectivo y en este mismo acto y la segunda cuota por Bs.F 1.000,00 para el día 10, de julio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO

LA DEMANDADA


EL ABOGADO QUE LO ASISTE,


LA SECRETARIA,