REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000947
Parte demandante: WISTON PEÑA, titular de la cédula de identidad número 10.148.561

Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado: DARIO MONTES DE OCA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.867
Parte Demandada :


Apoderada judicial de la Parte demandada:


VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA)

Abogada: BEATRICE NORIS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.191


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho, siendo la 10:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el apoderado judicial de la parte demandante DARIO MONTES DE OCA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.867 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 16 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA) representada por la abogado BEATRICE NORIS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.191 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos de que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas) que existió con el trabajador por Bs.F 7.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs.F 3.500,00 para el día 30 de junio de los corrientes y la segunda ciuota por Bs.F 3.500,00 para el dia 31 de julio de 2008, todas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven en este acto las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,




LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,