REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000030.
PARTE ACTORA: INDIRA FANEITE ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANITA FERNANDEZ, REINA TARTAGLIA.
PARTE DEMANDADA: RECEM C.A., PFIZER DE VENEZUELA C.A. y JHONSON & JHONSON DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: NORKIS NORIEGA, ANDRES OLMOS y DENISSE WADSKIER V.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Tres (03) de Junio de 2008, siendo las 09:00 a.m, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la abogado REINA TARTAGLIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.199; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora INDIRA FANEITE ALVAREZ; y la codemandada RECEM, C.A, representada en este acto por la abogado NORKIS NORIEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.231, por la codemandada JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.819, y por PFIZER VENEZUELA C.A., el abogado ANDRES OLMOS; inscrito en el Ipsa bajo el N° 128.373; dándose inicio a la prolongación de la audiencia, en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada RECEM, C.A, ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, utilidades vencidas y diferencia de cesta ticket) que existió con la trabajadora por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES, (Bs. 7.000,00) pagaderos en una (1) sola cuota para el día 10 de Junio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada RECEM, C.A, por SIETE MIL BOLIVARES ( 7.000,00) Y la parte actora manifestó en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales, y manifiesta en este mismo acto que la empresa JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A, y PFIZER VENEZUELA C.A., nada tienen que ver con respecto a su relación de trabajo que sostuvo con RECEM C.A, ya que su empleador fue únicamente la empresa RECEM, C.A ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. Las partes solicitan al Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que LA DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto del incierto infortunio del trabajo descrito en el libelo de demanda; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.

LA MEDIACION


En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y se hace entrega de los escritos de pruebas a cada una de las partes.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI .