REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000508.
PARTE ACTORA: ENMANUEL OVIEDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETA RUSSO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REACCION C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 18 de Junio de 2008, siendo las 10:00 a.m.; compareció el ciudadano ENMANUEL OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 16.052.059; debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores; MARIA ANTONIETA RUSSO; inscrita en el IPSA bajo el N° 62.376; y por otra parte el ciudadano OCTAVIO PUMAR, titular de la cédula de identidad N° 7.144.995; en su carácter de Representante Legal de la empresa INVERSIONES REACCION C.A., debidamente asistido por el abogado GERMAN OCHOA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 6693; en este estado ambas partes de mutuo acuerdo han decidido, guiados por la función mediadora de la jueza, ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO: el reclamante alega en su libelo de demanda entre otros, que inició sus labores como Vendedor para la empresa Alliens Sport c.a., desde el 08-01-2002, y a partir del mes de abril de 2005 para la empresa Inversiones Reacción c.a.; hasta el día 02-07-2007, fecha en que la accionada puso término a la relación laboral; devengando un último salario diario de Bs. 20,493.- SEGUNDO: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con loa alegatos de la parte actora, por cuanto niega la relación de trabajo alegada por el reclamante, pero en aras de ponerle fin al presente juicio conviene en pagar al reclamante la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00); los cuales se pagan en este mismo acto mediante dinero en efectivo de curso legal en el país.- TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresa Inversiones Reaccion c.a.; por lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos demandados: antigüedad, días adicionales por antigüedad, utilidades, fideicomiso, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, régimen Prestacional de empleo; intereses sobre prestaciones, bono alimentario, horas extras diurnas y nocturnas; por lo cual Desiste expresamente cualquier acción contra la referida empresa INVERSIONES REACCION C.A., ALLIENS SPORT C.A., y contra David Luis; quien fue demandado solidariamente en esta causa; por todos aquellos conceptos que se derivan de la relación de trabajo.- CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral reclamada, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

LA MEDIACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.