REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000275
PARTE ACTORA: ZAY DEL VALLE GONZALEZ DE ZAMBRANO ABOGADO ASISTENTE: LUCY FERRER CAMACHO
PARTE DEMANDADA: CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA C.A
APODERADO JUDICIAL: GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, once (11) de junio del 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la abogada LUCY FERRER CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.676.287, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.255, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZAY DEL VALLE GONZALEZ DE ZAMBRANO, parte demandante el presente juicio, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, quien en lo sucesivo, a los efectos de esta acta se denominará indistintamente LA DEMANDANTE, o LA TRABAJADORA y, por la otra, CENTRO POLICLÍNICO VALENCIA C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 1968, bajo el Nº 1, Libro de Registro Nº 66, con posteriores reformas estatutarias, inscrita la última de ellas por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 9 de enero de 1996, bajo el Nº 39, Tomo 1 A, representada por GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.078.810 domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.234, según consta de instrumento poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos de esta acta, se denominara LA DEMANDADA o LA EMPRESA seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
- Que presta sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Camarera, desde el 20 de abril de 1994.

- Alega LA TRABAJADORA que en fecha viernes, ocho (08) de Abril de 2.005, sufrió una caída donde se golpeó con el filo del peldaño de las escaleras fundamentalmente la rodilla izquierda, sintiendo de inmediato un fuerte dolor y dificultad para movilizarla, por lo que le comunica el accidente sufrido a la supervisora de turno, sin que le prestara la atención médica necesaria, que la lesión ameritó corrección quirúrgica, practicada entre el 25 de mayo y el 10 de junio de 2005, sufragada por la empresa, consistente en cirugía artroscópica, seguida con terapias de rehabilitación. Que posteriormente a la intervención quirúrgica, le quedaron secuelas consistentes en dolor constante y pérdida de la funcionalidad de la rodilla, que ameritan nuevas evaluaciones y exámenes médicos, pero que a pesar de estas medidas practicadas sobre la marcha del trabajo, la limitación dolorosa de los movimientos continua, diagnosticándose el 11 de marzo de 2006 la necesidad de practicar nueva cirugía artroscópica en la rodilla lesionada, que se realizó entre el día 12 y el 30 de marzo de 2006. Continúa señalando en su libelo que la lesión se agravó, y devino en una secuela que, según diagnostico post evaluatorio, consiste en una artritis tricompartimental en rodilla izquierda y sinovitis, es decir una artritis incapacitante dolorosa, con reposo que se mantiene hasta la fecha, y prescripción de fisioterapias de rehabilitación. Señala que le fue reconocida por INPSASEL una incapacidad parcial y permanente en fecha 11 de octubre de 2007. Señala igualmente, que ha decidido acogerse al derecho que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo para retirarse justificadamente y dar por terminada su relación laboral con la demandada. Por consiguiente solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: i) una indemnización por responsabilidad agravada prevista en el parágrafo 3 del artículo 33 en concordancia con el artículo 31 eiusdem de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; ii) una indemnización por incapacidad parcial y permanente prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; iii) el daño civil denominado lucro cesante, previsto en el artículo 1273 del Código Civil Venezolano; iv) indemnización por daño moral previsto en los artículos 1185, 1193, 1195 y 1196 del Código Civil de Venezuela; daño emergente v) prestación de antigüedad, calculada como despido injustificado de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo; vi) las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; vii) vacaciones y bono vacacional período 24-04-2006 al 24-04-2007 y viii) vacaciones y bono vacacional fraccionado período 24-04-2007 al 31-01-2008. Para a su decir, un gran total de Bs. 703.442,99, mas las costas y costos del proceso, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 910.525,18.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
1.- LA DEMANDADA no está de acuerdo con las pretensiones de LA DEMANDANTE, porque alega la prescripción de la acción, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 64 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, el primero vigente a la fecha en que ocurrió el accidente alegado por la parte actora (08 de abril de 2005). La ocurrencia del accidente en fecha 08 de abril de 2005, se evidencia de lo informado por la propia actora a INPSASEL, lo cual consta de oficio sin número de fecha 24 de marzo de 2006, consignado por la accionante con su libelo de demanda marcado “B”, y Certificación oficio No. 00218 de fecha 11 de octubre de 2007, consignado por la parte actora marcado “C”, ambos emanados del mencionado instituto, en los cuales se señala que la actora refirió que sufrió accidente laboral el día 08-04-05
2.- Que la propia actora hace referencia al hecho de que sufrió un accidente en fecha 08 de abril de 2005, y que es a partir de esa fecha que deberá computarse el lapso de prescripción de dos (2) años establecido en la ley, por lo que el 08 de abril de 2007, prescribió la acción que le correspondía de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo aplicable ratione tempore, y que la demanda fue interpuesta en fecha 15 de febrero de 2008, valga decir vencido sobradamente el lapso de prescripción establecido en la Ley.
3.- Que la accionante no efectuó las actividades previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, ni las previstas en el Código Civil, dirigidas a interrumpir la prescripción, por lo que es clara la prescripción de la acción intentada por la ciudadana ZAY DEL VALLE GONZALEZ DE ZAMBRANO.
4.- Que no existe la relación de causalidad, lo cual es un requisito indispensable para que nazca la responsabilidad del patrono, es decir, es necesario que exista un acto de omisión culpable (dejar de cumplir una obligación legal) que cause un daño (lesión del trabajador) y que entre el acto u omisión culpable y el daño causado exista un nexo de causalidad. De allí que cualquier circunstancia que impida o rompa este nexo causal, le quita al hecho el carácter delictivo, porque no sería el resultado de la conducta del causante.
5.- No resulta procedente la indemnización por responsabilidad subjetiva al no existir hecho ilícito por parte de nuestra representada lo cual hace improcedente las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
6.- Que no son procedente los conceptos demandados de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo; por cuanto nuestra representada no está enmarcada en ninguno de los supuestos establecidos en los literales del mencionado artículo.
7.- El daño moral resulta improcedente por tener la empresa su Comité de Higiene y Seguridad Industrial, Programa de Higiene y Seguridad Industrial, hoy Comité de Seguridad y Salud Laboral, tener constancia de inducción del cargo, constancia de notificación de riesgos, constancia de aleccionamiento de riesgos en el trabajo y dotación y uso de implementos de seguridad y planilla de inscripción 14-02 donde consta la inscripción de la demandante por ante el IVSS, entre otras.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
LA TRABAJADORA declara en este acto, libre de violencia y sin error en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, su voluntad de renunciar al cargo de “Camarera”, que viene desempeñando en su relación con LA DEMANDADA siendo efectiva dicha renuncia a partir del día de hoy 11 de junio de 2008. y solicita a LA EMPRESA el cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo.
LA DEMANDADA vista la renuncia de LA TRABAJADORA ocurrida en este acto, acepta la misma y procede en consecuencia al pago de su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre LA DEMANDADA y LA TRABAJADORA.
LA TRABAJADORA considera que LA DEMANDADA debe pagarle adicional a sus prestaciones sociales, una cantidad de dinero con el fin de indemnizarle el accidente de trabajo sufrido, la cual destinará al pago de gastos médicos, quirúrgicos y de fisioterapia necesarios.
LA DEMANDADA declara la improcedencia de esta reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a LA EXTRABAJADORA en virtud de que el accidente de trabajo ocurrido, se debió a una fuerza mayor extraña al trabajo y el riesgo era inherente a la labor prestada, y que el accidente donde resultó lesionada LA TRABAJADORA se debió a circunstancias no imputables a ella. Igualmente señala LA DEMANDADA, que LA TRABAJADORA estaba debidamente asistida e informada con respecto a los riesgos a los cuales estaba sometida en el desempeño de sus labores; conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Adicionalmente señala que LA TRABAJADORA se encontraba inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que sin embargo cubrió todos los gastos médicos, de intervención quirúrgica, medicamentos y fisioterapias.
No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, LA DEMANDANTE, consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y LA DEMANDADA, a los fines de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de la tramitación del juicio, se han puesto de acuerdo a los fines de celebrar la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o divergencia que pudiere existir entre las partes y los explanados en la presente transacción. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA especificados anteriormente, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender LA DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que los unió. Las partes y en especial, LA DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, y habiendo sido previamente asesorada e instruida por su abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE, con motivo del accidente laboral sufrido y por la finalización de la relación de trabajo que los unió.
LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin error en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que LA DEMANDANTE, tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA. Así, ambas partes, de común acuerdo, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, de las prestaciones y demás indemnizaciones que le corresponden a LA DEMANDANTE y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), que LA DEMANDANTE, declara recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, mediante dos (2) cheques, identificados con los N°s. 17543788 y 38543789, girados a la orden de GONZALEZ DE Z DE ZAY, por las cantidades de Bs. 22.289,00 y Bs. 22.711,00, respectivamente, ambos librados contra Banesco, oficina Valencia, Calle Páez, de fecha 06 de Junio de 2008. Esta cantidad transaccional ha sido acordada con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE, y LA DEMANDADA, y del accidente sufrido por LA DEMANDANTE y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos.
LA DEMANDANTE declara que suscribe en este acto planilla de liquidación de personal fechada el 09 de junio del 2008 y manifiesta su conformidad en cuanto a su contenido, cálculos y beneficios allí expresados.
Declara LA DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad que en este acto recibe LA DEMANDANTE cubre cualquier eventual diferencia que pudiere alegar la actora, con motivo de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, inclusive por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, preaviso del artículo 104 de la LOT, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones pagadas y no disfrutadas, vacaciones disfrutadas y no pagadas, bono post-vacacional, cesta ticket, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad del 125 de la LOT, indemnización de preaviso del artículo 125 de la LOT, intereses de antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales, interés moratorios, indexación, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencia de sobre tiempo en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, incidencias de comisiones en días de descanso, celular, días feriados trabajados, vehículo, reportes de gastos, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, bolsa de alimentos, gastos médicos, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daño materiales, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, costas, costos y honorarios profesionales de abogados y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los Convenios, Acuerdos y Actas y Convenciones Colectivas suscritos entre LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de La Demandante” de esta transacción.
En tal sentido, LA DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad profesional y su consecuente incapacidad, accidente de trabajo y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los ya citados y especificados en el parágrafo anterior que se dan por reproducidos. En virtud de lo anterior quedan comprendidos dentro de la totalidad de los conceptos transados, los especificados en esta transacción especialmente los que se detallan en el parágrafo anterior y que se dan por reproducidos a objeto de evitar ser repetitivos.
LA DEMANDANTE, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (2) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (3) estar consciente y satisfecha con lo acordado en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, por ningún concepto derivado de la relación laboral que la vinculó con LA DEMANDADA.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA DEMANDANTE, la misma desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDADA. En consecuencia de lo anterior, LA DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento, de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA DEMANDADA en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA DEMANDADA. LA DEMANDANTE, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA DEMANDANTE adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga LA DEMANDANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, LA DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, quienes suscriben, LUCY FERRER CAMACHO abogada representante de la demandante ciudadana ZAY DEL VALLE GONZALEZ DE ZAMBRANO, antes identificada y GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR abogada representante de la demandada CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A., acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.




V
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ DEL TRABAJO
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta, se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes la inicio de la audiencia.-

LA JUEZ,

Abg. FRAIDDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.




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